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TSJ

AS/0324/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 324 Sucre, 25 de octubre de 2002.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Anulabilidad de documento.

PARTES : Manuel Ismael Ninaja Condori y otra c/ Esteban Tito Quispe y otra

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 132-135 por Mercedes Celia Mayta Barrios, contra el auto de vista de fs.127 pronunciado el 4 de junio del 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre anulabilidad de documento que sigue Manuel Ismael Ninaja Condori e Isabel Calle de Ninaja contra Esteban Tito Quispe y la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 103-104 declara probada en parte la demanda e improbada la reconvención y anula el documento público N° 1439/94 y dispone la cancelación en DD.RR. de la partida que corresponde a Esteban Tito.

Sentencia de primera instancia que es apelada tanto por el demandado Esteban Tito, como por el demandante, éste último al considerarla incompleta por no haberse pronunciado respecto a la Escritura Pública N° 558/94 de la co demandada Mercedes Celia Mayta Barrios y tampoco sobre la reposición o la rehabilitación de la Partida registrada bajo el N° 204, fs. 202, libro 40 de 7 de abril de 1976.

El auto de vista confirma en parte la sentencia apelada, declarando anuladas tanto la Escritura Pública N° 1439/94 suscrita a favor de Esteban Tito Quispe, como la Escritura Pública N° 558/94 suscrita a favor de Mercedes Celia Mayta Barrios, y dispone que en ejecución de sentencia se cancele ambas partidas registradas en Derechos Reales.

Contra el fallo de segunda instancia, la demandada Mercedes Mayta Barrios recurre de casación tanto en la forma como en el fondo, en el primer caso acusa que el auto de vista lesiona el art. 236 con relación al 227 ambos del Procedimiento Civil al haber acogido el recurso de apelación de los demandantes, cuando el mismo no contenía los agravios.

En el fondo acusa la violación de los arts. 452-I, 554-1) -4) del Código Civil, alegando que adquirió el terreno de Esteban Tito de buena fe y a título oneroso, por lo que el auto de vista ha violado el art. 559 del Código Civil, que señala que la anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso.

CONSIDERANDO: De la revisión de obrados en función al recurso planteado, se infiere que no existen motivos que ameriten una nulidad del proceso, por cuanto el recurso de fs. 108 contiene los agravios que le hubiera causado el fallo del inferior a los demandantes.

En cuanto al recurso en el fondo, tampoco el tribunal ad quem ha violado las normas legales citadas en el recurso, por el contrario las ha aplicado en forma correcta. En efecto, el tribunal de segunda instancia para confirmar la sentencia, ha valorado las pruebas producidas con facultad incensurable en casación, y ha llegado a la conclusión que la Escritura N° 1439/94 adolece de la falta de requisitos exigidos por el art. 452-1), 554-1) y 4) del Código Civil al existir dolo y engaño. De igual modo, considera sin valor la Escritura Pública N° 558 efectuada por el demandado Esteban Tito Quispe, quien transfirió a título de venta el terreno en litigio a Mercedes Celia Mayta Barrios, al quedar sin valor jurídico el derecho del que emerge.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Ismael Ninaja Condori y otra
Demandado
Esteban Tito Quispe y otra
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2002AS/0324/2002Fuente oficial