Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 324-Social Sucre, 03 de septiembre de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Mario Pucca Olivera y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-117, interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.), representada por Abraham Humberto Figueroa Guerrero, Responsable Comercial de la Regional Tarija, contra el Auto de Vista de fs. 105, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 122 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 15-16, tramitada que fue, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, a fs. 69-70 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de las liquidaciones individuales de Bs. 8.767,77, 5.742,78, 4.770,81, 5.329,48 y 4.953,33 a favor de Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, respectivamente. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 105 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 114-117, acusando que los jueces de instancia interpretaron y aplicaron errónea e indebidamente la ley y, concretamente, que violaron los arts. 5, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley General del Trabajo y 17 al 20 de su Reglamento, ya que los demandantes, al estar reatados a un contrato colectivo de trabajo con ENTEL S.A. capitalizada, ya no les correspondía el reconocimiento del Incentivo a la Productividad por la gestión 1999 así pactado entre la empresa y el sindicato, debido a que los mismos no figuraban en planillas al 1ro. de mayo de la gestión citada, por lo que pide la casación del Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, de la prueba de descargo que cursa a fs. 19 y de fs. 20 a 23, repetida a fs. 88 y a fs. 89 a 92, concerniente a la Resolución Administrativa Nro. 0281/99, de 21 de mayo de 1999, que homologó el Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Gestión 1999, respectivamente, se evidencian los extremos siguientes:
Mario Pucca Olivera, Teodoro Almazan Luna, Miguel Guerrero Yujra, Waldo Eusebio Coro Villegas y Arturo Valda Hinojosa, los demandantes, con las pruebas de cargo de fs. 1 a 14, acreditaron, por una parte, tanto su calidad de empleados de ENTEL S.A., como la situación de jubilación de los tres primeros, efectivizada a partir del 1ro. de enero de 1999, y la aceptación de la renuncia de los dos últimos a partir del 30 de noviembre y 30 de septiembre de 1998, respectivamente, y por otra, que cada uno de ellos recibió la cancelación de sus beneficios sociales por el lapso de su trabajo.
Extinguida la relación laboral, los demandantes reclamaron el pago del bono de producción correspondiente a la gestión 1998, en el porcentaje del 140% de sus haberes, debido a que este concepto no fue incluido en sus respectivas liquidaciones e indicando que existía un Acuerdo que constituye ley para la parte patronal y laboral.
El Acuerdo de Incremento Salarial en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. Gestión 1999, -en el que los demandantes fundamentaron su demanda-, trata sobre un beneficio extra legal pactado entre ENTEL S.A. y la Federación Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones "FESENTEL", que fue suscrito el 5 de mayo de 1999 y homologado por el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución Administrativa Nro. 281/99, de 21 de mayo de 1999; en cuyo caso, de su análisis y, particularmente, de las cláusulas sexta y séptima, se establece que contractualmente se estipuló:
ENTEL S.A. voluntariamente otorgó el Incentivo a la Productividad a favor de todos sus trabajadores de planta, pero determinando que este incentivo consistente en el 140% de un sueldo, únicamente sería pagado a favor de los empleados que hubieran prestado servicios durante el año 1998 y que continúen en esta situación al 1ro. de mayo de 1999.
El beneficio del Incentivo, no constituía parte del incremento salarial y al mismo no eran acreedores los trabajadores que se alejaron de la Empresa entre el 1ro. de enero de 1999 al 5 de mayo del mismo año -fecha de la firma del Acuerdo-, por lo que se definió, incluso, que no les correspondería ni por duodécimas u otra modalidad porcentual..
Mostrando 13 de 26 parrafos.