Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 324 Sucre 22 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Freddy Antonio López Prada c/ Martha Rojas Alvarez,
prevaricato
VISTOS: Los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, según el art. 118 inc. 6) de la Constitución Política del Estado, aprobado por Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995, una de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, es fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas a "requerimiento" del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, entre otros contra los Vocales de las Cortes Distritales, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Que, del análisis de la norma Constitucional citada, concordante con el art. 393 de la Ley N° 1970 para que la Sala Penal de la Corte Suprema formule acusación, es indispensable el requerimiento conclusivo del Fiscal General de la República, si así amerita la etapa preparatoria de la investigación, sea para imputar a los sujetos denunciados o, bien para rechazar la querella o denuncia, no pudiendo obviarse el mismo en razón de la naturaleza acusatoria del sistema procesal penal vigente en el país, bajo la cual está concebido el nuevo Código de Procedimiento Penal.
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