Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 324 Sucre 29 de agosto de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Timoteo Cuevas Ramírez y otros
Fabricación
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por Timoteo Cuevas Ramírez, cursante de fs. 607 a 608; de Hugo Mendoza Aruquipa, a fs. 610-612; de Claudio Poma Flores, a fs. 615-617; de Petrona Chipana Chipana a fs. 621-622 vlta. impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de octubre de 2.002, cursante a fs. 600-601, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Timoteo Cuevas Ramírez y otros, por el delito de fabricación de sustancias controladas (art. 47 de la Ley Nº 1.008), los requerimientos fiscales cursantes a fs. 634-635 y 673-674, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs. 669-671, sus antecedentes y,
CONSIDERANDO: que el Juzgado Segundo de partido de sustancias controladas del distrito de La Paz, mediante sentencia, que cursa a fs. 520-526, declara a Timoteo Cuevas Ramírez autor de los delitos previstos y sancionados en los Art. 47 y 53 de la Ley Nº 1.008, condenándolo a la pena de 7 años y 5 meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de dos mil quinientos días multa a razón de Bs. 1 por día y al pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. A Ricardo García Laime, Hugo Mendoza Uruquipa y Claudio Poma Flores, se los declara autores de los delitos previstos y sancionados por los arts. 47 segunda parte y 76 de la Ley Nº 1.008 (fabricación de sustancias controladas-pisa coca- y complicidad) sancionándolos con la pena de 5 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la misma ciudad, más el pago de costas y multa absolviéndoles del delito de fabricación de sustancias controladas (primera parte) tipificado por el art. 47 de la Ley Nº 1.008; A Petrona Chipana Chipana se la declara autora del delito sancionado por el art. 75 de la Ley Nº 1.008 (encubrimiento) con la pena de 4 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad y mil días multa a razón de Bs. 1 por día más el pago de costas daños y perjuicios. Dispone asimismo, la confiscación del inmueble incautado cuya especificación consta a fs. 122 a favor del Estado, salvando el derecho de terceros.
Que de esta resolución apelan: Petrona Chipana Chipana Hugo Mendoza Aruquipa, Ricardo García Layme y Claudio Poma Flores, que es resuelta por Auto de Vista de fecha 28 de octubre de 2.002, cursante a fs. 600-601, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, por el cual confirma la sentencia apelada en todas sus partes por lo que los recurrentes interponen el recurso de casación, con los siguientes fundamentos:
1.- Timoteo Cuevas Ramírez, acusa al Tribunal de apelación de haber violado el Art. 243 del Cdgo. de Procedimiento Penal al afirmar que en el presente caso, existe prueba plena, que indujo al Tribunal de Primera Instancia a dictar sentencia condenatoria sin señalar los fundamentos que motivaron dicha determinación. Que además el Auto de Vista impugnado infringe el Art. 133 del Cod. de Pdto. Penal, por cuanto en el segundo considerando del punto dos de fs. 601 de la resolución, esgrime como fundamento del cuerpo del delito el acta de incautación y pesaje de fs. 6 y el examen de laboratorio de fs. 31 y 32, por lo que solicita se case el Auto de Vista y se lo absuelva de pena y culpa.
2.- Hugo Mendoza Aruquipa, fundamenta su recurso manifestando que respecto a su conducta, existe error de tipo invencible según lo regula el Art. 16 del Cdgo. de Pdto. Penal, que excluye la responsabilidad penal por lo que el Auto de Vista viola el Art. 134, 144 numeral 7 del Cdgo. de Pdto. Penal por lo que solicita se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se lo absuelva de pena y culpa del delito por el que se le ha acusado.
3.- Claudio Poma Flores, refiere a que el Auto de Vista viola la ley adjetiva penal, toda vez que al haberse dictado procesamiento en su contra por el delito de fabricación de sustancias controladas se lo condena por complicidad con ese delito, por lo que solicita que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se lo absuelva del delito por el que fue injustamente condenado.
Petrona Chipana Chipana, fundamenta su recurso de casación acusando de haberse infringido el Art. 133 del Cdgo. de Pdto. Penal al no haberse demostrado el delito de encubrimiento ni tampoco el cuerpo del delito. Por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado y que deliberando en el fondo se lo absuelva de pena y culpa del delito por el que fue injustamente condenada.
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