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TSJ

AS/0324/2005

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 324 Sucre, 26 de septiembre de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y otros c/ Ruth Barrero Padilla

Estafa y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ruth Barrero Padilla cursante de fojas 267 a 269 impugnando el Auto de Vista Nº 43 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca en fecha 3 de diciembre de 2002 cursante de fojas 251 a 253, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los querellantes José Luís Humeres Pardo, José Augusto Martínez y otros en contra de la recurrente por los delitos de estafa y estelionato agravados (artículos 335, 337 y 346 bis, todos del Código Penal). Los reque-rimientos fiscales cursantes de fojas 279 a 280 y de fojas 307 a 308, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fojas 304 y vuelta, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que dentro del caso de autos, la Juez de Par-tido Primero en lo Penal Liquidador de la Corte Superior del distrito Judicial de Chuquisaca pronuncia sentencia de primera instancia en fecha 28 de agosto del 2002 cursante de fojas 205 a 209 declarando a la recurrente autora de la comisión de los delitos de estafa y estelio-nato con agravación, tipificados por los artículos 335, 337 y 346 bis, todos del Código Penal, sancionándola a la pena de nueve años de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de la ciudad de Sucre, más costas al Estado, responsabilidad civil y 250 días multa a regularse en ejecución de sentencia, resolución que es recurrida mediante recurso de apelación interpuesto por la imputada Ruth Barrero Padilla de fojas 224 a 226, resuelto el recurso mediante Auto de Vista Nº 43 dictado en fecha 3 de diciembre de 2002 por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Chuquisaca cursante de fojas 251a 253, quienes anulan la sentencia impugnada y, en aplicación del segundo párrafo del artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, declaran a Ruth Barrero Padilla autora de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal sin agra-vantes, conforme el artículo 243 del Código Adjetivo Penal, condenán-dola a la pena de cinco años de reclusión por existencia de concurso real de delitos, a cumplirse en el Penal de "San Roque" de esa ciudad, más costas y responsabilidad civil a favor del único querellante Güelfo Guidi Figueroa a averiguarse en ejecución de sentencia.

En contra del Auto de Vista referido, la imputada Ruth Barrero Pa-dilla interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 267 a 269, acusando:

Que en el Auto de Vista recurrido no se han considerado los desistimientos formulados por la parte civil, dictándose la sentencia violando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, infringiendo el inciso 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal al no haberse pronunciado sobre los desisti-mientos formulados en su favor, dando lugar a que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, de lugar a la nulidad de obrados.

Asimismo, la recurrente, en el recurso de casación en el fondo, acusa que en el Auto de Vista recurrido de fecha 3 de diciembre de 2002 la prueba de descargo no ha sido valorada de acuerdo al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Que no se puede hablar de anticresis si se trata de meros documentos privados sin contar con el reconocimiento de firmas, sin protocolo ni inscripción en el Registro de Derechos Reales, correspondiendo su tramitación y resolución en la vía civil por incumplimiento o no de contratos y no en la vía penal; consecuentemente, se hubieran infringido los artículos 1430 del Código Civil, 135, 290, 242 y siguientes del Procedimiento Penal y artículos 38, 39 y 40 del Código Penal, solicitando al Máximo Tribunal de Justicia Anule obrados o Case el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo, imponga una pena más benigna y sea menor a tres años porque a los anticresistas se les ha restituido su dinero.

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesada la recurrente, la subsunción efectuada por el tri-bunal de alzada, con mejor criterio que la Juez de Sentencia, en los tipos penales previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal sin agravantes, así como en la sanción, ha apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al artículo 135 del Código Penal sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ruth Barrero Padilla
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2005AS/0324/2005Fuente oficial