Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 324 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Blanca Susy Casas Callejas Vda. de Gutiérrez
asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Susy Casas Callejas Vda. de Gutiérrez de fojas 278 a 282 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 09/06 de 13 de febrero de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz de fojas 267 a 268 vuelta, dentro del proceso penal que, por el delito de asesinato, sigue la representación del Ministerio Público y Vicente Gutiérrez Huanca en contra de la recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado que tiene como propósito exclusivo, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; sin embargo, se ha convertido en un recurso más amplio, el que, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con lo normado por los artículos 8.2), inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 14.5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el artículo 7, inciso h), de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona cuya vulneración se puede traducir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a la previsión de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, para la admisión del recurso de casación, el recurrente debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, presenta su memorial dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando precedente contradictorio y precisando las situaciones que considera contrarias entre las resoluciones cuyo cotejo se pretende; estos requisitos son, a la vez que un medio para que el recurso cumpla su objeto, un filtro para su admisibilidad.
CONSIDERANDO: que el memorial del recurso acusa violación a la ley procesal, bajo los siguientes argumentos:
1.- La violación al derecho a ser juzgado por juez natural, regular y competente, toda vez de que, en su caso en ningún momento, se designó, en esa calidad, a Mauricio Choque Flores quien participó en la audiencia del juicio oral. Señala en calidad de precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Nº 0053/2005-R.
2.- La violación del principio de continuidad, toda vez que las audiencias de juicio se suspendieron en sucesivas oportunidades, por 13, 18, 18, 15 y 23 días por lo que se habría vulnerado el principio de celeridad procesal, extremo que no fue considerado por el ad quem, sin tomar en cuenta que, ante una situación de hecho similar, el mismo Tribunal, mediante la resolución Nº 135/2005, resolvió la nulidad de obrados, resolución que, en calidad de precedente contradictorio invoca y acompaña de su parte.
3.- Falta de fundamentación en la resolución del a quo, por cuanto en ella no se expone el valor otorgado a los elementos de prueba, violando, consiguientemente el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal.
4.- Que la prueba no se valoró observando el sistema de la sana crítica y que no existiendo plena prueba en su contra no era posible inferir su participación en el ilícito penal que se le atribuye; indicando, además, que la prueba ofrecida no ha sido considerada en su totalidad. Concluye manifestando que se aplicó mal el artículo 83 concordado 360.1) ambos del Código de Procedimiento Penal e invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista Nº 145/2000 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz.
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