Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 324 Sucre, 13 de octubre de 2007
Expediente: Cochabamba 69/07
Partes: Empresa CONELCA S.A. y otros c/ Jaime Jiménez Prudencio y Lourdes del Carmen Sejas Baltasar
Giro de cheque en descubierto.
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el querellante Karlo Brito Pozo, en representación de la Empresa "Conductores Eléctricos de Centro América S.A. (CONELCA) (fojas 1004 a 1008), y por los imputados Jaime Jiménez Prudencio y Lourdes del Carmen Sejas Baltázar (fojas 1011 a 1014), impugnando el Auto de Vista emitido el 30 de enero del presente año 2007 por la Sala Penal Segunda de la corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 992 a 994 vuelta), en el proceso penal de acción privada por giro de cheque en descubierto.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de referencia, respecto a recursos de apelación restringida interpuestos por querellante e imputados, declaró inadmisible el presentado por el primero de ellos y, declarando procedente el expuesto por los seguidos, anuló la Sentencia apelada por ambas partes y ordenó la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, en mérito al hecho de haber percibido que la Sentencia impugnada se basó en medios de prueba no incorporados legalmente al juicio.
Que los argumentos del querellante Karlo Brito Pozo consistieron en señalar que el Tribunal de Alzada procedió a una revalorización de la prueba; actuó con desconocimiento de las reglas sobre libertad probatoria y valoración de cada uno de los elementos de prueba a que hacen referencia, respectivamente, los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, e incurrió en inobservancia de la regla contenida en el artículo 398 del mismo Código que señala que los Tribunales de Alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución pues, sin tomar en cuenta ese precepto, ingresó a un análisis del proceso de manera "ultra petita", por todo lo cual entró en contradicción con los criterios expuestos por el Auto Supremo número 722/2004 de 26 de noviembre de 2004, por el Auto supremo número 409/2006 de 20 de octubre de 2006 y por el Auto Supremo número 31/2007 de 26 de enero del presente año 2007.
Que de su parte los imputados Jaime Jiménez Prudencio y Lourdes del Carmen Sejas Baltázar sostuvieron que, en atención a que el delito de giro de cheque en descubierto es de acción privada, el hecho de que en el proceso respectivo se hayan admitido requerimientos fiscales constituye la existencia de los defectos absolutos mencionados por los numerales 1) y 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual corresponde la anulación de obrados hasta la actuación de 5 de junio del año 2000 en que un Fiscal, ante el cual inadecuadamente se presentó una querella para la tramitación de un proceso relativo a delitos de acción privada, requirió en sentido de que previamente se publique la petición de pago hecha a los giradores de cheques por los tenedores de los mismos.
Que analizados los fundamentos contenidos en ambos recursos, se pudo apreciar que Karlo Brito Pozo, en representación de la Empresa "Conductores Eléctricos de Centro América" (CONELCA), interpuso el suyo cumpliendo los requisitos exigidos para el efecto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y que, al contrario, el presentado por los imputados Jaime Jiménez Prudencio y Lourdes del Carmen Sejas Baltázar fue interpuesto sin cumplimiento de dichos requisitos.
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