Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 18/03
AUTO SUPREMO Nº 324 - Social Sucre, 17 de mayo de 2007.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Juan Pablo Díaz Barrionuevo c/ Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 127 a 130, interpuesto por Walter Isidro Arízaga Cervantes, en su condición de Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra el auto de vista Nº 287/2002 de 12 de noviembre de 2002 de fojas 123 a 124, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Juan Pablo Díaz Barrionuevo contra la entidad recurrente; el dictamen fiscal de fojas 135, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de esta ciudad, pronunció sentencia el 12 de septiembre de 2002, declarando probada en parte la demanda de fojas 16 a 17, sin costas, ordenando que la entidad demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 16.316,54; por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, con los reajustes estipulados en el Decreto Supremo Nº 23381de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación a instancia de ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 287/2002 de 12 de noviembre de 2002 cursante a fojas 123 a 124, confirma en su integridad la sentencia apelada Nº 059/2002 de 12 de septiembre de 2002 de fojas 103 a 104 y vuelta, sin costas por la doble apelación.
Dicho fallo motivó, que, Walter Isidro Arízaga Cervantes, Rector de la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca, interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 127-130; alegando:
Que la contratación del actor fue de libre nombramiento, al haber fungido cargos jerárquicos dentro de la Universidad, y que al existir la retroactividad de la ley en el caso de autos, con referencia a la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, el actor no puede estar amparado en la Ley General del Trabajo, luego transcribe los Arts. 33 de la Constitución Política del Estado, 3º y 70 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, 30 y 34 del Decreto Supremo Nº 25749 de 24 de abril de 2000 del Reglamento al Estatuto del Funcionario, en cuanto a los funcionarios de carrera; señalando que al haberse determinado el pago de beneficios sociales a favor del actor, se transgredieron las citadas normas legales.
Finaliza pidiendo, se case el auto de vista, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, por contravención a lo establecido en la Ley Nº 2027 y su Reglamento, y Art. 33 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas de infringidas en el auto de vista impugnado, se establece:
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