Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 324
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Silvia Lilia Borda Beckrichc/ Asociación de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 188-189, interpuesto por David Duchén Carrilo, en representación de la Asociación de Copropietarios de la Urbanización "Los Pinos", contra el auto de vista Nº 134/06-SSA-III de 19 de junio de 2006, (fs. 182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Silvia Lilia Borda Beckrich, contra la Asociación que alega representar el recurrente, la respuesta de fs. 193-195, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 16/2005, el 2 de marzo de 2005, (fs. 157-161), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, disponiendo que la Asociación demandada, cancele a la actora Bs. 16.003,32.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas y vacación en duodécimas, menos un pago a cuenta.
En grado de apelación formulada ambas partes, (fs. 164-166 y 173), mediante el auto de vista indicado Nº 134/06 de 19 de junio de 2006, (fs. 182), se confirma la sentencia apelada, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por David Duchén Carrio, quien alega ser Presidente del nuevo Directorio de la entidad demandada, fundamentando que en sentencia y en el auto de vista se ha considerado únicamente los documentos de fs. 6, 25-33 y la confesión de fs. 98-99, obviando las literales de descargo de fs. 25-39, 149-152, por las que se establece el verdadero sueldo promedio de la actora, incumpliendo lo dispuesto por el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.
Concluyó indicando que interpone el presente recurso, para que se case parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo, se declara probada en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales sólo por el tiempo de cuatro años, cuatro meses y veinticuatro días, con el promedio salarial indemnizable de Bs. 590, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
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