Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 456/04
AUTO SUPREMO Nº 324 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Pando
PARTES: Wilder Echeverría Sosa c/ ECOBOL
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 42, interpuesto por Adolfo Sosa Sosa, en representación legal de La Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, contra el auto de vista de 7 de septiembre de 2004, cursante a fs. 39, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro el proceso social que sigue Wilder Echeverría Sosa contra institución que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 45, el dictamen fiscal de fs. 48, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando emitió sentencia de fecha 28 de julio de 2004, fs. 23, declarando probada en parte la demanda de fs. 8, con costas; en consecuencia, dispuso el pago a favor del actor de Bs. 1083.-.
En grado de apelación deducido por el representante de la entidad demandada, la Sala Civil, Social, de Familia y Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por auto de vista de 7 de septiembre de 2004, cursante a fs. 39, confirma totalmente la sentencia apelada de fs. 23, con costas en ambas instancias.
Contra la resolución de vista, la Empresa demandada interpone el recurso de nulidad de fs. 42, con total ausencia de fundamentación, sin distinguir si plantea el mismo en la forma o en el fondo, además que no precisa ninguna disposición legal como supuestamente infringida, violada o aplicada erróneamente, a lo que se agrega la carencia de un petitorio claro y concreto que responda a sus legítimos intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.