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TSJ

AS/0324/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 324 Sucre, 26 de mayo de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Rosendo Joffre Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Joffre c/ Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha

Estafa y Estelionato (declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 26 de mayo de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 533 a 537 vlta., interpuesto por Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha, contra el Auto de Vista de N° 159/04 de 2 de abril de 2004 de fs. 523 a 524, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Rosendo Joffre Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Joffre contra los recurrentes, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal de fs. 686 a 689; y

CONSIDERANDO: Que, de fojas 418 a 421 vlta., el Juzgado séptimo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, en fecha 14 de julio de 2003, emite sentencia condenatoria contra Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha, por adecuar su conducta, a los tipos penales de estafa y estelionato arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndoles cuatro años y dos meses de privación de la libertad en la modalidad de reclusión a cada uno de los procesados, a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad y en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes", mas setenta días multa a cada uno en la suma de Bs. 5 por día, mas costas al estado, costas daños y perjuicios a regularse a favor de los querellantes a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, los imputados, recurren en apelación, misma que se radica y se tramita en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quienes mediante auto de vista cursante de fojas 523 a 524, resuelven confirmando la sentencia de primera instancia en todas sus partes.

CONSIDERANDO: Que, impugnando el auto de vista el recurrente fundamenta su recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.- Que, la resolución N° 159/04 de fecha 2 de abril de 2004, ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la ley al haber confirmado la sentencia de primera instancia y que, lo que correspondía, era revocar la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia y declarar su absolución por haberse demostrado plenamente el error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley.

Que, la sala penal comete error de hecho y de derecho al no valorar la prueba y no tomar en cuenta, que el inmueble era de su propiedad en la fecha que se dio en anticrético, 12 de diciembre de 1997, que cuando el Banco Unión les hubiere seguido el proceso fraudulento y a sus espaldas recién en fecha 15 de abril de 1999 pierden su derecho propietario, por lo que se acreditaría que no se cometieron los delitos y menos existe dolo en su accionar.

Que por haberlos declarado culpables, art. 243 del Código de Procedimiento Penal, tanto el juez de primera instancia como los de segunda han violado los arts. 335 y 337 del Código Penal debido que la prueba de descargo sería prueba plena que demostraba dicha violación. Que, los vocales debieron aplicar el art. 244 del Código de Procedimiento Penal en el auto de vista, por eso han violado los arts. 335 y 337 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 298 inc. 1-3 del Procedimiento Penal.

Que la prueba plena, sería la cursante a fs. 247 a 254 y 286 a 292 actas de sus declaraciones confesorias, la de fs. 330 a 335 sentencia dictada por el Juez Primero de Partido en lo Civil, y la de fs. 158 a 160 acta de conciliación suscrita de común acuerdo entre partes, por lo que solicita al Tribunal Supremo, casar la resolución recurrida y pronunciar el respectivo fallo declarando a sus personas absueltas y sea con costas y responsabilidad civil.

2.- Que, el requerimiento fiscal de fojas 686 a 689, refiere no ser ciertas las infracciones acusadas por el recurso de casación, y que mas por el contrario los jueces en ambas instancias han realizado una adecuada valoración de la prueba aportada por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio llegando a la convicción incuestionable que los acusados son autores de los delitos de estafa y estelionato, porque en fecha 12 de diciembre de 1997 los acusados sabían que el inmueble ya se encontraba hipotecado por el Banco Unión, y aun así lo dieron en anticrético.

3.- Que, por su parte los acusadores particulares refieren que el recurso de casación esta muy alejado de la verdad, que contra los señores acusados se demostró conforme a derecho y con prueba plena la comisión de los delitos imputados, además se evidenció que si existe dolo en sus conductas, porque ellos sabían que el Banco Unión les seguía un proceso donde se discutía su derecho de propiedad, que no salieron del departamento por su propia voluntad, y que por parte de los tribunales no hubo infracción alguna, menos aplicación indebida, tampoco interpretación errónea de la ley o error en la calificación de los hechos, mas por el contrario son correctas las decisiones de los jueces y fundadas en prueba plena.

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Criterio

.- luego del análisis integral de la comunidad probatoria (prueba de cargo y descargo), el juzgador ha determinado con absoluta claridad la existencia de circunstancias ampliamente explicadas tanto en la sentencia de primer grado como en la resolución de vista impugnada y que dieron lugar a la condena de los procesados, precisamente existir pruebas que demuestren su culpabilidad. 3. Así las cosas, es correcta la determinación de los jueces de instancia al concluir que la conducta de Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha se subsume dentro los tipos penales de estafa y estelionato

Datos del proceso

Demandante
Rosendo Joffre Calderón y Carmen Elsa Gonzáles de Joffre
Demandado
Octavio Rocha Cáceres y Adela Calderón de Rocha
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2009AS/0324/2009Fuente oficial