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TSJ

AS/0324/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 324 Sucre: 22 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 79 - 06 - S.

Partes: Elia Vaca Vda. de Céspedes c/ Cinthia del Carmen Paniagua Coca

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Elia Vaca Vda. de Céspedes de fs. 218 a 220, contra el Auto de Vista Nº 198 de 22 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por la recurrente contra Cinthia del Carmen Paniagua Coca, la respuesta de fs. 221 a 222 vlta., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal), pronunció la Sentencia Nº 119 de 20 de octubre de 2005 (fs. 191 a 192 vlta.), declarando probada la demanda y rechazadas la prescripción y caducidad opuestas por la demandada, con costas, en cuyo merito la demandada pague a la demandante $us. 20.500.-

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 198 de 22 de marzo de 2006 (fs. 209 a 211), revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, sin costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante Elia Vaca Vda. de Céspedes en los términos expresados en su memorial de 3 de mayo de 2006 (fs. 218 a 220).

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

La seguridad jurídica que los fallos de instancia otorga a los litigantes, requiere a los efectos de alcanzar la cosa juzgada, que las decisiones de los Tribunales sean claras, concretas, precisas y acordes a las pretensiones de las partes y no admitan ninguna duda.

Es obligación del Tribunal de Alzada, analizar los hechos y valorar las pruebas resolviendo con la motivación correspondiente, todos y cada uno de los agravios supuestamente sufridos por los recurrentes con la Sentencia. Así las resoluciones que emita, serán el resultado tanto del análisis exegético de las normas jurídicas en que se ampara el litigante, como de los hechos que hubiere demostrado y consten en actuados, sea favorable o desfavorable el fallo que al respecto se emita. La irresolución de los planteamientos de las partes, conforme al derecho positivo, causa el descrédito de los ciudadanos en su sistema judicial, e impiden que el Tribunal Supremo pueda resolver en su conjunto la controversia.

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Criterio

el Auto de Vista impugnado muestra notoria incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva

Datos del proceso

Demandante
Elia Vaca Vda. de Céspedes
Demandado
Cinthia del Carmen Paniagua Coca
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2010AS/0324/2010Fuente oficial