Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0324/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 324

Sucre, 18 de septiembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral

PARTES: Guillermo Zenteno Aguilar c/ El Diario S.A.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 318-319, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán, en representación de El Diario S.A., contra el Auto de Vista Nº 124/06-SSA-III de 10 de junio de 2006 (fs. 315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Guillermo Zenteno Aguilar contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 323 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 32/05 de 30 de marzo de 2005 (fs. 288-290 y vta.), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Guillermo Zenteno Aguilar la suma de Bs. 33.934,02, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados.

En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 293-294), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 124/06-SSA-III de 10 de junio de 2006 (fs. 315), confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán en representación de El Diario S.A. (fs. 318-319), alegando que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primera instancia, no efectuó una correcta apreciación de las pruebas cursantes en obrados, ni tampoco se hizo un análisis de la sentencia, para confirmar pagos que no corresponden al actor, como el pago de prótesis y el sueldo mensual que dice la sentencia de Bs. 850.16, siendo el correcto Bs. 733.66, como se evidencia en el finiquito presentado por la empresa adjunto a la demanda, limitándose a realizar un cálculo promedio según criterio del juez por papeletas de pago que no certifican el valor real del sueldo, incurriendo en una flagrante violación a las leyes.

Con estos argumentos, solicita se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que no cita específicamente la norma que hubiera sido presuntamente infringida, tampoco precisa en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciadas, sólo hace un análisis del auto de vista y los documentos que cursan en obrados, sin especificar cuál es el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de dicha prueba.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que no cita específicamente la norma que hubiera sido presuntamente infringida, tampoco precisa en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciadas, sólo hace un análisis del auto de vista y los documentos que cursan en obrados, sin especificar cuál es el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de dicha prueba.

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Zenteno Aguilar
Demandado
El Diario S.A.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2010AS/0324/2010Fuente oficial