Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 324
Sucre: 22 de noviembre de 2012
Expediente: SC-115-07-S
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble.
Partes: Julio Barbeito Velasco c/ Martha Arteaga Tórrez.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 237 a 239 y vuelta, interpuesto por Martha Arteaga Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 304 de 3 de julio del 2007, cursante a fojas 234 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario, sobre reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario y entrega de bien inmueble seguido por Julio Barbeito Velasco, contra la recurrente, la respuesta de fojas 241 a 242, el auto concesorio de fojas 243, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 114 de 8 de agosto de 2006, cursante de fojas 215 a 217, declarando probada la demanda interpuesta por Julio Barbeito Velasco, sólo en relación a las pretensiones de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble; e improbada respecto a la pretensión de mejor derecho propietario; asimismo declara improbada la demanda reconvencional interpuesta por Martha Arteaga Torrez por memorial de fojas 34 a 35, en su mérito ordena a la demandada Martha Arteaga Torrez la desocupación y entrega del lote de terreno signado con el número 6, manzana 40, U.V. 133, con una superficie de 450 mts2, a su propietario Julio Barbeito Velasco, a tercero día del pago de mejoras por parte del demandante y sólo respecto de aquellas cuyo retiro sea imposible de ejecutar, valor que se establecerá en ejecución de sentencia mediante perito designado, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 304 de 3 de julio de 2007, cursante a fojas 234 y vuelta, confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra la referida resolución de segundo grado, Martha Arteaga Tórrez, mediante memorial cursante de fojas 237 a 239 y vuelta, interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos allí expuestos.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece que el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que encontraren infracciones que interesan al orden público, para evitar su franca vulneración en desmedro del debido proceso, porque a través de éste se gesta y consolida la seguridad y certeza jurídica.
Que, en función de esta facultad fiscalizadora, y teniendo en cuenta que las normas procesales que rigen los procesos ordinarios son de orden público y de cumplimiento obligatorio tal cual lo prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corresponde realizar una revisión de los obrados, partiendo de las siguientes consideraciones:
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