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TSJ

AS/0324/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 324/2012

Sucre, 31 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Oruro 188/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Goldy Angélica Araoz Rivera, Mauro Jhonny López Molina contra Luis Lazarte Lovera.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Lazarte Lovera (fs. 139 a 146), impugnando el Auto de Vista Nro. 25 emitido el 9 de agosto de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 118 a 124), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Mauro Jhonny Lopez Molina y Goldy Angélica Araoz Rivera contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis. con las agravantes establecidas en los nums. 2 y 3 del art. 310 del Código Penal.

CONSIDERANDO: El recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Penal Nro. 1 de la capital del Departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 03/2012 de 8 de febrero de 2012, declarando al imputado Luís Lazarte Lovera autor de la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis y art. 310 nums. 2 y 3 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de veintidos años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y de la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia; 2. Contra la Sentencia el imputado Luís Lazarte Lovera, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 85 a 95), recurso que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista Nro. 25/2012 de 9 de agosto de 2012, declarando improcedente la apelación restringida y confirmando la Sentencia en todas sus partes; 3. Contra el referido Auto de Vista, el acusado interpuso recurso de casación (fs. 139 a 146) con los siguientes argumentos:

a) Que la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación restringida, no hace sino, convalidar una sentencia con defectos de la misma que vulneran la garantía del debido proceso, omitiendo la consideración de la doctrina legal aplicable con relación a los tópicos que fueron objeto del recurso de apelación restringida, ya que la sentencia impugnada y que fue analizada en el Auto de Vista Nro. 25/2012 identifica a la víctima y sólo hace referencia (no valoración) a la prueba testifical y el certificado médico forense que no demuestra de ninguna manera la existencia de elementos de convicción certeros e inequívocos de la agresión sexual.

b) Que el Auto de Vista sin fundamento razonable convalida una errónea aplicación de la primera parte del art. 308 bis del Código Penal, toda vez que la víctima no presentó lesión en su área genital y mucho menos el médico forense pudo afirmar o negar la existencia de la agresión, lamentablemente el Tribunal de Apelación ratificó como válida una condena como autor del delito de violación cuando no existió penetración o introducción de objetos con fines libinidosos, el elemento cualificador del tipo penal, es decir no existe el más mínimo encuadre sustantivo lógico y racional, vulnerándose con ello la garantía del debido proceso, ingresando con ello en el defecto de la sentencia establecida en el art. 370 inc.1) con relación al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal; citando como precedentes contradictorios en cuanto a la errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos los Autos Supremos Nros. 329 de 29 de agosto de 2006, 431 de 11 de octubre de 2006, 82 de 30 de enero de 2006 y 49 de 16 de marzo de 2012.

c) Existe una objetiva falta de fundamentación en el Auto de Vista con relación a la errónea aplicación de la Ley Sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, ya que de acuerdo al sistema acusatorio, la aplicación del sistema de la sana crítica para la valoración de la prueba en el proceso penal, trae aparejada la necesidad de la fundamentación de la sentencia en los hechos y en derecho; es así que el Tribunal de Apelación no se ha referido en absoluto a ninguno de los tópicos que fueron objeto del recurso de apelación restringida vinculado a éste defecto de la sentencia, consecuentemente lo que postula es que se analice si la Sentencia impugnada, contenía todas las exigencias en cuanto al proceso de subsunción de la conducta juzgada con el tipo penal calificado y denunciado; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 314 de 25 de agosto de 2006 y 349 de 28 de agosto de 2006.

Concluye señalando que se pronuncie resolución declarando procedente el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista Nro. 25/2012 de 9 de agosto de 2012, disponiendo se dicte nueva resolución en el marco de la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Goldy Angélica Araoz Rivera, Mauro Jhonny López Molina
Demandado
Luis Lazarte Lovera.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2012AS/0324/2012Fuente oficial