Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 324/2012
Sucre: 17 de septiembre de 2012
Expediente: CB - 67 - 12 - S
Partes: Guillermo René Chávez Jaimes c/ Magaly Rosario Ordoñez Arias y otra.
Proceso: Nulidad de documentos
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 581 a 584 y vlta. de obrados, interpuesto por Guillermo René Chávez Jaimes contra el Auto de Vista de fecha 09 de mayo de 2012 cursante a fs. 578 y Vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Guillermo René Chávez Jaimes contra Magaly Rosario Ordoñez Arias, Iris Karina Chávez Ordoñez; el auto de concesión de fs. 590, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Guillermo René Chávez Jaimes plantea demanda de nulidad de documentos de fs. 8 a 10 y vlta. contra Magaly Rosario Ordoñez Arias, Iris Karina Chávez Ordoñez y Martha Herbas Arze, demanda que es ampliada a fs. 13 y fs. 22 y vlta. y modificada a fs. 44; sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 10º en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de fecha 12 de marzo de 2007 cursante de fs. 537 a 541 de obrados, declaró improbada la demanda principal y su ampliación, probadas las excepciones opuestas y probadas en parte las acciones reconvencionales formuladas a fs. 56 y 66 por los demandados e improbada la misma en cuanto a los daños y perjuicios, así como declaró probada en parte las excepciones de fs. 143 y por consiguiente declaró vigente y con valor legal el documento de declaración de mejor derecho de fecha 03 de junio de 2003, así como el contrato de compra venta de acción telefónica de fecha 23 de marzo de 1999.
En apelación la Sentencia de fs. 537 á 541, interpuesto por Guillermo René Chávez Jaimes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de fecha 09 de mayo de 2012 cursante a fs. 578 y Vlta., anula el auto de concesión de alzada de fecha 21 de abril de 2007 de fs. 567 rechazando la apelación de fs. 545 a 558 y declara ejecutoriada la sentencia de 12 de marzo de 2007, bajo el argumento de que la apelación se encuentra fuera de término; en contra de ésta resolución de segunda instancia, Guillermo René Chávez Jaimes, recurre en casación en la forma y en el fondo pidiendo se case el referido Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente indica que en el Auto de Vista de 09 de mayo de 2012 de fs. 578 y vlta., no se hizo una correcta interpretación de la Sentencia Constitucional Nº 521/2012 de 05 de julio, realizándose una transcripción incompleta de la misma, ya que esta Sentencia Constitucional hace referencia al cómputo de plazos para impugnar resoluciones dictadas en procesos judiciales o administrativos mediante el Amparo Constitucional y no es aplicable a un recurso ordinario de apelación.
Que, al haber anulado obrados y declarado ejecutoriada la Sentencia, el Tribunal de apelación ha obrado en forma ilegal a ultranza y con exceso de poder, violando los arts. 196-2) y 220 del Código de Procedimiento Civil y que además la referida Sentencia Constitucional no puede ser aplicada en forma retroactiva.
Indica también que el plazo para la apelación de una Sentencia dictada en primera instancia en proceso ordinario, corre a partir de la notificación con el Auto que resuelve la complementación y enmienda, haciendo referencia para ello a jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia sin citar el número de Auto; con tales argumentos indica que el recurso de apelación (debería decir casación) proceda en la forma conforme al Art. 254 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, el recurrente pasa a realizar simplemente una relación de hechos que sustentan su demanda y de lo establecido en la Sentencia, indicando que la misma guarda absoluto silencio respecto a las causales de nulidad invocadas en su demanda, acusándola de ser incompleta, defectuosa y violatoria del art. 190 del adjetivo civil, citando para el efecto al A.S. Nº 355 de 26 de octubre de 2010.
Acusa al Juez de instancia de no haber realizado una adecuada valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial y señala como infringidos los arts. 1330 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil.
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