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TSJ

AS/0324/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 324/2013

Sucre, 13 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 222/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerda Coronel, Cornelio Cerda Mamani contra Espiridión Mamani Quispe, Palermo Acarapi Cerda

DELITO: contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Quispe Apaza, Félix Escalante Cruz, Demetrio David Millares Loza e Hipólito Cerda Fernández (fs. 468 a 469) en representación de la Junta de Vecinos de Desaguadero, en mérito a la fotocopia del Testimonio de Poder 1122/2013 (fs. 449 a 453), impugnando el Auto de Vista Nro. 076/2012 de 16 de noviembre de 2012 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 443 a 445), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerda Coronel y Cornelio Cerda Mamani contra Espiridion Mamani Quispe y Palermo Acarapi Cerda, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, previstos y sancionados en los artículos 221, 224, 154 y 146 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación).

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 13/2011 de 23 de noviembre (fs.329 a 338), declarando a Espiridion Mamani Quispe autor de la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 224 y 154 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses. Asimismo, declaró a Palermo Acarapi Cerda autor de la comisión del delito de incumplimiento de contratos, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, penas que deberán cumplir en el recinto penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, toda vez que las pruebas aportadas fueron suficientes para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados. Dispuso también la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al Estado Boliviano, así como las costas del proceso que serán averiguadas en ejecución de sentencia.

Se absolvió al acusado Espiridion Mamani Quispe por los delitos de contratos lesivos al Estado y uso indebido de influencias y a Palermo Acarapi Cerda por el delito de contratos lesivos al Estado, en atención a que la prueba aportada no fue suficiente para formar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de los acusados, conforme al artículo 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, sin costas.

Por expresa determinación del artículo 366 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta que la pena impuesta a los acusados no excede de los tres años de privación de libertad, se suspendió de manera condicional el cumplimiento de la pena, por un periodo de dos años, imponiéndose reglas y condiciones previstas por ley.

La referida Sentencia, mereció los recursos de apelación restringida formulados por Palermo Acarapi Cerda (fs. 364 a 367), Rolando Soliz Plata en representación del Ministerio Público de (fs. 369 a 374), Espiridion Mamani Quispe de (fs. 377 a 378), Mario Cerda Coronel, Cornelio Cerda Mamani, Raymundo Quisbert Huayta y Félix Plata Ochoa (fs. 384 a 386) y Lucio Flores Huayta en representación del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Ingavi del departamento de La Paz (fs. 390 a 394) respectivamente, resueltos por Auto de Vista Nro. 76/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012 (fs. 443 a 445) por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia contenida en la Resolución Nro. 13/2011 de 23 de noviembre de 2011 y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal.

Notificados que fueron Félix Plata Ochoa y Raymundo Quisbert Huayta con el Auto de Vista, en fecha 24 de mayo de 2013 (fs. 448) formularon recurso de casación, motivo de autos, el 3 de junio de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación).

Que los recurrentes exponen los siguientes motivos:

1. Los recurrentes acusan que el Tribunal de Alzada dictó el Auto de Vista Nro. 76/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012 haciendo caso a los apelantes, sin tomar en cuenta el recurso de apelación restringida planteado por los recurrentes, que solicitaron la aplicación retroactiva de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, sin embargo anularon totalmente la Sentencia contenida en la Resolución Nro. S-13 de 23 de noviembre de 2011 y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, cuando debieron resolver conforme a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nros. 021/2012 de 14 de febrero, 356/2012, 349/2011 de 15 de junio, 344 de 15 de junio, 458/2010 de 29 de septiembre, 103/2011 de 25 de febrero y 109/2010 de 29 de abril de 2010, de los que transcriben sucintamente parte de la doctrina desarrollada, referida a la facultad que tiene el Tribunal de Alzada de anular una Sentencia y cuando puede resolver directamente la problemática del recurso, sin que ello importe revalorización de la prueba, sino aplicar el contenido del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Raymundo Quisbert Huayta, Félix Plata Ochoa, Mario Cerda Coronel, Cornelio Cerda Mamani
Demandado
Espiridión Mamani Quispe, Palermo Acarapi Cerda
Proceso
contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2013AS/0324/2013Fuente oficial