Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No. 324/2013
Fecha: Sucre, 7 de agosto de 2013
Expediente: 74/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público y Alejandro Zambrana F. c/ Cipriano Mixto Ingali, Herminio Zanga Castro y Ximena Patricia Flores de Soruco
Delito: Defraudación Aduanera (Art. 168 Ley General de Aduanas)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación cursante de Fs. 818 a 819, interpuesto por el procesado Julio Francisco Monzón Guarachi en representación de Aduana Regional La Paz, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 16/2009 de 27 de enero de 2009 que sale de Fs. 811 a 812 de obrados, pronunciado por la Sala Penal segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y el Representante de la Aduana Regional La Paz, en contra de Cipriano Mixto Ingali, Herminio Zanga Castro y Ximena Patricia Flores Soruco por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el Art. 168 de la Ley General de Aduanas; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de grado Nº 34/208 de 27 de agosto de 2008 cursante de Fs. 680 a 684, declaró a los procesados Cipriano Mixto Ingali y Herminio Zanga Castro ABSUELTOS de pena y culpa del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el Art. 168 de la Ley General de Aduanas y 363 Num. 2) del Cód. de Pdto. Penal sin costas, en lo referente a la imputada Ximena Patricia Flores a través de Resolución No. 98/06 de fecha 20 de septiembre de 2006 cursante de Fs. 351 a353 se beneficia con la Extinción de la Acción Penal por duración Máxima del Proceso previsto por el Art. 133 del Cód. de Pdto. Penal
Que, a través del Recurso de Apelación Restringida de Fs. 694 a 695, el Gerente Regional de la aduana La Paz impugnó la Sentencia Absolutoria pronunciada a favor de los procesados Cipriano Mixto Ingali y Herminio Zanga Castro, previo el trámite recursivo seguido por el Tribunal de Apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista No. 16/2009 de 27 de enero de 2009 cursante de Fs. 811 a 812., declarando la IMPROCEDENCIA del Recurso de Apelación interpuesto y CONFIRMANDO la Resolución No. 34/2008 de 27 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso Casación cursante de Fs. 818 a 819 Vlta., Julio Francisco Monzón Guarachi en representación de la Aduana Regional La Paz, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 16/2009 de 27 de enero de 2009 de Fs. 811 a 812 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, alegando que: “Es clara la contradicción del fallo al señalar que no se demostró la “participación” de los procesados en el delito (causal de absolución según el Art. 363 num 3) del Cód. de Pdto. Penal) y posteriormente menciona que los procesados participaron como chofer y propietario de la empresa de transporte respectivamente, de lo que naturalmente colegimos un significativo error, pues se entiende por participación a la acción o efecto de participar y participar es tomar parte de algo, en ese caso es en el faltante que dio lugar a la defraudación. El punto es que la resolución Dictada por los miembros del Tribunal de Apelación, no se ha circunscrito al fundamento del punto Apelado, indicando erradamente deberíamos hecho reserva de apelación, lo que ciertamente viola el principio del Art. 407 del Cód. de Pdto. Penal, concordante con el Art. 169 numeral 3) del mismo cuerpo legal.
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