Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 324/2013.
EXP. N°: 262/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICES CORP SRL –IPSEC SRL c/ Ministro de Hidrocarburos.
FECHA: Sucre, dieciséis de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por INTERNATIONAL PETROLEUM SERVICES CORP SRL- IPSEC S.R.L. representada Edme Birnbaum Vega contra el MINISTRO DE HIDROCARBUROS- Juan José Sosa Soruco y el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-Gary Medrano Villamor, impugnando la Resolución: R. M. RJ No 013/2012 de 09 de febrero de 2012, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa- administrativa de fs. 82 a 92, mediante providencia de 23 de mayo de 2012 cursante a fojas 95, fue observada la demanda, concediéndole a la parte actora el plazo de 10 días, computables de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada para subsanar 1) Señalar el tipo de proceso, facultades que se le otorga y el Tribunal ante el cual se apersona. 2) Acompañar originales o copias legalizadas de la resolución impugnada y documentación fidedigna que abone su legal notificación, sin embargo de estar practicada la notificación al demandante en fecha 8 de junio de 2012 como acredita la diligencia de fojas 96 y, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina, por viaje oficial.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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