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TSJ

AS/0324/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 324/2014

Sucre: 26 de junio 2014

Expediente : SC-42-14-S

Partes : Luis Ramiro Pérez Peredo. c/ Carlos Alberto Añez Rivero.

Proceso : Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Luis Ramiro Pérez Peredo, cursante de fs. 385 a 387 vta., contra el Auto de Vista N° 463/2013 de 11 de diciembre 2013 de fs. 373 y vta d e obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales interpuesto por Luis Ramiro Pérez Peredo contra Carlos Alberto Añez Rivero, el auto de concesión de fs. 389, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital – Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 422/2013 de 09 de octubre de 2007, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria que sobre cumplimiento de obligación en el pago de honorarios profesionales, más daños y perjuicios ha sido formulada por el abogado Luis ramiro Pérez Peredo en el memorial de fs. 18 y vta., y se declara PROBADA la excepción que sobre prescripción ha sido opuesta por el demandado Carlos Alberto Añez Rivero en el memorial de fs. 34 a 35 vta. Determinándose en consecuencia que por efectos de la prescripción se declara extinguido el derecho que le asiste demandante Luis Ramiro Pérez Peredo al cobro de sus honorarios profesionales así como los daños y perjuicios ocasionados. Imponiendo al demandante antes nombrado el pago de costas que consisten en los gastos judiciales y honorarios profesionales.

Deducida la apelación por el demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista Nº 335/2008, revoco la Sentencia apelada disponiendo el pago en la suma de $us 25.000 resolución que fue recurrida en casación ante el tribunal supremo liquidador quien dispuso la nulidad del auto de vista disponiendo que el Ad quem pronuncie nueva resolución sobre el fondo de la causa. Por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 463/2013 de 11 de diciembre de 2013 revocando la Sentencia objeto de apelación declarando probada en parte la demanda disponiendo que el demandado Carlos Alberto Añez Rivero pague al demandante dentro el plazo de diez días de ejecutoriada la presente resolución la cantidad de $us. 5.032.-

Ante la determinación adoptada por el Ad quem, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 385 a 387 vta, mismo que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Luis Ramiro Pérez Peredo.
Demandado
Carlos Alberto Añez Rivero.
Proceso
Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0324/2014Fuente oficial