Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 324/2014
Fecha: Sucre, 10 de Septiembre de 2014
Expediente: 10/11 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público y Tomasa Condori Cáceres
Parte imputada: Zelmar Rosso Romero
Delito: Asesinato
Recurso: Casación
VISTOS: (De los recursos en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Zelmar Romero Rosso, de fojas 240 a 243 vta., impugnando el Auto de Vista N° 17/2011 de 5 de Mayo de 2011, cursante de fojas 230 a 232, de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y adhesión de la Acusación Particular, el Tribunal 2º de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 35/2009, cursante de fojas 192 196 vta., declaró a Zelmar Rosso Romero, Culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel Publica de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, con costas en favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Zelmar Rosso Romero de fs. 206 a 211, de obrados, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 05 de Mayo de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista N° 17/2011, cursante de fojas 230 a 232, declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida y confirmando la Sentencia Nº 35/2009.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zelmar Romero Rosso, de fojas 240 a 244, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
1.- El Auto de Vista Nº A.V./A.R. 32/2005, es contradictorio al Auto de Vista Nº 17/2011, ya que resuelve modificando la calificación jurídica del Asesinato por el delito de Homicidio.
2.- El Auto Supremo Nº 124/05, refiere a que la Sentencia se basó en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, siendo contrario al Auto de Vista recurrido.
3.- El Auto Supremo Nº 162/05, refiere a que el Auto de Vista hace mención a una notoria ausencia de fundamentación y un pronunciamiento parcial de los puntos apelados, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, transgrediendo el num. 3) del art. 169 del C.P.P.
Que, el Tribunal de Segunda Instancia revalorizo la prueba, contradiciendo los Autos Supremos Nº 317 de 13 de Junio de 2003; A.S. Nº 722 de 26 de Noviembre de 2004 y A.S. Nº 635 de 20 de Octubre de 2004.
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