Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 324/2014.
Sucre, 10 de noviembre de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.324/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 582 a 587 y 589 a 591, interpuestos por Brinks Bolivia S.A., y Rosemary Pilar Chipana Mamani, Donald Ribera Suarez, Félix Sánchez Acapari, Ana Mercedes Aguilar de Aguilar, María de Lourdes Jáuregui Iriondo y Gisela Claudia Villegas Blanco, contra el Auto de Vista Nº 78/2014 de 10 de abril de fs. 572 a 573, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral de pago de beneficios sociales instaurado por Rosemary Pilar Chipana Mamani y otros contra Brinks Bolivia S.A., el Auto de 20 de junio de 2014, que concedió ambos recursos a fs. 596, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 88/2007 de 15 de diciembre (fs. 449 a 457), declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción perentoria de prescripción; posteriormente, mediante memorial cursante a fs. 470, se dictó el Auto Complementario de 18 de diciembre de 2012 (fs. 537 a 539), en el que se modifican los montos a cancelar en favor de los actores, disponiendo que la empresa demandada Brinks Bolivia S.A. cancele de la siguiente manera:
A Rosemary Pilar Chipana Mamani, la suma de Bs.34.045,15.-(treinta y cuatro mil cuarenta y cinco 15/100 bolivianos) por concepto de descuentos de las gestiones 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, horas extras por dos gestiones, aguinaldo en duodécimas de 1 mes y 14 días, vacación en duodécimas de 1 mes y 14 días, primas y un quinquenio.
A Donald Ribera Suarez, la suma de Bs.21.485,66.- (veintiún mil cuatrocientos ochenta y cinco 66/100 bolivianos) por concepto de descuentos por las gestiones 2006 y 2007, horas extras, aguinaldo por duodécimas de 4 meses y 18 días, vacación duodécimas por 4 meses y 18 días, primas y un quinquenio.
A Ana Mercedes Aguilar de Aguilar, el monto total de Bs.27.184,42.- (veintisiete mil ciento ochenta y cuatro 42/100 bolivianos) por concepto de descuentos de las gestiones 2002, 2003, 2006 y 2007, horas extras por 2 gestiones, aguinaldo en duodécimas por 4 meses y 17 días, primas, un quinquenio.
A Gisela Claudia Villegas Blanco, la suma de Bs.33.038,64.- (treinta y tres mil treinta y ocho 64/100 bolivianos) por concepto de descuentos gestión 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 –enero a abril-, horas extras por 2 gestiones, aguinaldo en duodécimas de 4 meses y 18 días, primas y un quinquenio.
A Félix Sánchez Acapari, el monto de Bs.20.923,97.- (veinte mil novecientos veintitrés 97/100 bolivianos) por concepto de descuentos por las gestiones 2006 a 2007, horas extras por 1 año, 7 meses y 27 días, aguinaldo en duodécimas por 4 meses y 17 días, vacación duodécimas de 4 meses y 17 días y primas.
A María de Lourdes Jáuregui Iriondo, la suma de Bs.19.438,74.- (diecinueve mil cuatrocientos treinta y ocho 74/100) por concepto de descuentos por la gestión 2006, horas extras por 1 año, 3 meses y 20 días, aguinaldo gestión 2006, vacación del año 2006 y primas.
En grado de apelación deducida por Brinks Bolivia S.A., cursante de fs. 465 a 468 y fs. 541 a 542, ratificado de fs. 556 a 558, y la apelación de los actores de fs. 479 a 480, ratificada a fs. 545, por Auto de Vista Nº 78/2014 de 10 de abril (fs. 572 a 573), se confirmó la Sentencia Nº 88/2007 de 15 de diciembre de fs. 449 a 457.
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