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TSJ

AS/0324/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Reconocimiento de derecho de propiedad y otros.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 324/2015 -L

Sucre: 18 de Mayo 2015

Expediente: B-9-11-S

Partes: Crisanto Rodríguez Rapu c/ Ministerio de Defensa Nacional

Proceso: Reivindicación, Reconocimiento de derecho de propiedad y otros.

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 371 a 373 y vta., interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Crisanto Rodríguez Rapu, contra el Auto de Vista Nº 170, de fecha 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 357 a 359, pronunciado por la Sala Civil de la entontes Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento de derecho propietario, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Crisanto Rodríguez Rapu contra el Ministerio de Defensa Nacional; la concesión del mismo mediante Auto interlocutorio Nº 006, de 24 de enero de 2011 cursante a fs. 376; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido de Familia de la Capital, emitió la Sentencia Nº 54, de fecha 29 de julio de 2010, cursante de fs. 297 a 301 y vta., declarando IMPROBADA la demanda ordinaria de reivindicación del derecho de propiedad u posesión del inmueble “San Borjita”, reconocimiento del legítimo derecho de propiedad y de posesión del referido predio, así como la demanda de pago de daños y perjuicios por el despojo que refiere la demandante, con costas conforme a los parámetros señalados en el parágrafo I del Art.198 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida Sentencia, Rubens Rivarola Muñoz por Crisanto Rodríguez Rapu, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 334 a 337 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, emitió Auto de Vista Nº 170, de fecha 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 357 a 359, mediante el cual CONFIRMO TOTALMENTE la sentencia Nº 54, de fecha 29 de julio de 2010, cursante a fs. 297 a 301 vta., con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de Crisanto Rodríguez Rapu, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Denuncia que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la emisión de no registrar en el Libro de Ingreso y Salida Diaria de causas al despacho de la Juzgadora, actitud que entrañaría malicioso incumplimiento de deberes, reflejando serios indicios de fraude. Acusa también, que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la retardación de justicia, la que se produjo desde el 29 de julio al 10 de agosto de 2010, incumpliendo consiguientemente con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y art. 120 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado.

Solicita la nulidad del Auto de Vista por pérdida de competencia, por haber sido dictada fuera del plazo establecido en el art. 204-III) del Código de Procedimiento Civil, pues del 27 de noviembre, fecha en que fue sorteado el expediente, hasta el 28 de diciembre de 2010 transcurrieron 31 días, aunque fraudulentamente habrían insertado como fecha del Auto de Vista el 24 de diciembre de 2010.

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Datos del proceso

Demandante
Crisanto Rodríguez Rapu
Demandado
Ministerio de Defensa Nacional
Proceso
Reivindicación, Reconocimiento de derecho de propiedad y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0324/2015Fuente oficial