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TSJ

AS/0324/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de octubre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 324

Sucre, 5 de octubre de 2016

Expediente : 130/2016-A

Demandante : Julio Rocha Zurita

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Compensación de Cotizaciones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 172, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo; contra el Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre, cursante de fs. 165 a 168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de reclamación seguido por Julio Rocha Zurita en Contra de la Entidad recurrente; el Auto de 16 de marzo que concedió el recurso de fs. 176; el Auto Supremo Nº 88-A de 06 de mayo de 2016 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución de Calificación de Rentas

La Resolución N° 11585 de 19 de NOVIEMBRE de 2012, por la que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resolvió: Otorgar a favor de Julio Rocha Zurita, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 17,293, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 207.91.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación

La Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, por la que la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió en su punto Único: Confirmar la Resolución N° 11585 de 19 de noviembre de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia.

I.1.3. Auto de Vista

A consecuencia de dicha determinación, Jorge Arce Coca, interpuso el recurso de apelación cursante de fs. 67 a 69; el mismo que la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 135/2015 de 16 de septiembre de 2013 resuelve, revocando la Resolución N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, disponiendo se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, los periodos 04/85 a 07/92, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en la presente resolución.

I.2. Motivos del recurso de casación

El recurrente inicia sus argumentos señalando que el SENASIR tiene la potestad de revisión de rentas de oficio o denuncia, que forma parte de la responsabilidad administrativa de la entidad, de manera que la revisión se constituye en un procedimiento administrativo interno, responsabilidad que se atribuye a la entidad en calidad de ente de derecho público, que por su naturaleza y en atención a que las rentas en curso de pago y de adquisición corresponden a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común, del Sistema de Reparto, son pagadas con recursos del TGN, de acuerdo a la Ley N° 2197 de 09 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones.

A continuación, transcribiendo parte del considerando segundo del Auto de Vista N° 135/2015 el recurrente señala, que no se ha considerado que el SENASIR al dictar Resolución Administrativa N° 00066/13 de 21 de enero de 2013, tiene el rango de una Resolución de Alzada que fue emitida por la Comisión de Reclamación, resolución que en su parte dispositiva confirma la Resolución N° 11585 de 19 de noviembre de 2012.

En ese sentido manifiesta, que de acuerdo a la estructura del art. 410 de la CPE existen normas que deben aplicarse con preferencia, indicando que los documentos emitidos por la institución según la Ley N° 2341 se presumen legítimos por determinación de su art. 27; según el cual al dictar el SENASIR la Resolución Administrativa 00066/13, tiene el rango de una Resolución de Alzada emitida por la Comisión de Reclamación actuando con legitimidad al confirmar totalmente la misma.

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Criterio

“…se evidencia que el Auto de Vista emitido, analizó correctamente los documentos presentados en cuanto al trámite de compensación de cotizaciones, por los que se constata que el solicitante trabajó en Lloyd Aéreo Boliviano S.A. desde 16 de abril de 1979 hasta al 09 de agosto de 1992, realizando sus aportes por los periodos observaos por el SENASIR, es decir, abril de 1985 a julio de 1992 valoración en función de la cual el Tribunal de Alzada ha dispuesto que el ente gestor proceda a calificar los periodos efectivamente trabajados y aportados, por el titular de la renta…”

Datos del proceso

Demandante
Julio Rocha Zurita
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia5 de octubre de 2016AS/0324/2016Fuente oficial