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TSJReiteradora

AS/0324/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción

Señala el recurrente que existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso, en su componente congruencia, toda vez que en la demanda se pide primero el reintegro del bono de antigüedad, y por otra parte, la reliquidación de los beneficios sociales, y el Auto ...

Proceso
Reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 324

Sucre, 6 de julio de 2018

Expediente : 172/2017

Demandante : Emilio Mamani Gómez y otros, representados por José Félix

Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun

Demandado : Servicio Departamental de Caminos - Oruro

Proceso : Reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de

beneficios sociales

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 1025 a 1039, interpuesto por José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun, en representación de los demandantes, contra el Auto de Vista N° 27/2017 de 1 de marzo, de fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro de proceso de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales interpuesto por Emilio Mamani Gómez, Vitalio Vargas Huarachi, Marcelino Silva Zambrana, Gregorio Rivero Santos, Juan Céspedes Gutiérrez, Gregorio Mamani Miranda, Florentino Quispe Condo, Guillermo Rojas Herrera, Federico Juan Vargas Bustos, René Cabezas Lovera, Rodolfo Bracamonte Burgos, Genaro Flores Escobar, Walter Colque Arias, Germán Zurita Miranda, Julio Flores Poma, Gregorio Lima Ávila, Isidro Mamani Condori, Isaac Apaza Castillo, Roberto Duarte Meneses, Teófilo Colque Flores, Hugo Sánchez, Marcelino Achocalla Quispe, Félix Llusco Ojeda, Lino Mamani Terrazas, Reynaldo Ibáñez Aliaga y David Mamani Yugar, contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) – Oruro; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 1043 a 1045; el Auto Nº 56/2017 de 19 de abril, que concedió el recurso (fs. 1046); el Auto Supremo Nº 172-A de 12 de mayo de 2017 (fs. 1055), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de beneficios sociales por Emilio Mamani Gómez y otros, y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 071/2016 de 22 de abril, de fs. 872 a 891, declarando probada en parte la excepción perentoria de prescripción, respecto al reintegro de bono de antigüedad por los periodos de agosto de 1985 a octubre de 1987, así como la reliquidación de beneficios sociales; y, probada en parte la demanda de fs. 141 a 432, aclarada a fs. 440, en lo que corresponde al reintegro de bono de antigüedad por los periodos de noviembre de 1987 a diciembre de 1998, solo con relación a las ocho personas identificadas en el numeral 11 de ese fallo, e improbada en cuanto a los demás poder conferentes, así como sobre los montos solicitados individualmente.

Disponiendo que el SEDCAM - Oruro, cancele a favor de los ex trabajadores nombrados los derechos que les asisten, detallados en los cuadros de liquidación de la indicada Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, José Félix Mirabal Mita y Marco Antonio Goitia Brun apoderados de los demandantes, interpusieron recurso de apelación, de fs. 893 a 898; a su turno, el SEDCAM – Oruro representado por Rubén Jorge Barrientos Barañado, formuló recurso de apelación, de fs. 901 a 902; ambos recursos, fueron resueltos por el Auto de Vista N° 27/2017 de 1 de marzo, de fs. 1016 a 1023, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; revocando en parte la Sentencia de primera instancia, en lo referente a los numerales 1 y 2 en su parte dispositiva, declarando probada la excepción de prescripción, e improbada el reintegro de bono de antigüedad por los periodos de noviembre de 1984 a diciembre de 1998, en relación a las persona identificada en el numeral 11, manteniendo incólume el resto de la resolución.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados de los demandantes, formularon recurso de casación en la forma y en el fondo, en memorial de fs. 1025 a 1039, señalando lo siguiente:

En la forma.

Existe una clara violación y vulneración a los derechos y garantías como el debido proceso, en su componente congruencia, toda vez que en la demanda se pide primero el reintegro del bono de antigüedad, y por otra parte, la reliquidación de los beneficios sociales, y el Auto de Vista recurrido solo resuelve y declara improbado el reintegro del bono de antigüedad, no se refiere en ninguna parte de la resolución, ni resuelve sobre la reliquidación de beneficios sociales.

La Sentencia reconoció que sí hubo interrupción de la prescripción en relación a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, determinando de manera expresa reliquidación de los beneficios sociales, aunque en otros casos declaró la prescripción, pero se pronunció sobre este extremo demandado, aspecto que no ocurre en el Auto de Vista, pues la reliquidación de los beneficios sociales, no sólo es parte de la demanda sino también del recurso de apelación.

Al reconocer el derecho que se tiene a la reposición y reintegro del bono de antigüedad, se genera una modificación al promedio salarial que resulta ser la base de un finiquito, por lo que, el promedio de los tres últimos salarios se incrementa, como consecuencia del reintegro del bono de antigüedad, sobre el particular el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece que el cálculo de indemnización debe ser sobre la base de los últimos tres meses efectivamente trabajados, es decir el monto total del salario que se perciben estos últimos tres meses, incluido el bono de antigüedad, lo que llega a constituirse en el promedio indemnizable, según la artículo 11 del D.S. 1592 del 19 de abril de 1949, entonces claro está que como consecuencia de la pretensión principal, reposición y reintegro del bono de antigüedad, corresponde pronunciarse sobre la reliquidación de los beneficios sociales.

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ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir, para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda,

Datos del proceso

Demandante
Emilio Mamani Gómez y otros, representados por José Félix
Demandado
Servicio Departamental de Caminos - Oruro
Proceso
Reintegro de bono de antigüedad y reliquidación de
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 num. 1 y 331 del Código de Procedimiento Civil Artículos 5, 6 y 112 del Código Procesal Civil

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