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TSJ

AS/0324/2018

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 324/2018

Sucre, 15 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 165/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 327 a 329 vta. interpuesto por Ruth María Barrancos Gómez contra el Auto de Vista Nº 111/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 300 a 301 vta., pronunciado por la Sala  Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre restitución de renta de vejez seguido por Ruth María Barrancos Gómez contra el SENASIR, el Auto de fs. 339 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 165/2017-A- de 5 de mayo de 2017 de fs. 346 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.1. Resolución del Fondo de Pensiones Básicas.

Por Resolución Nº 00002396 de 25 de mayo de 2015 de fs. 214 a 218, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto resolvió la suspensión definitiva de la Renta Básica de Vejez con reducción de edad, otorgar pago global básico, recálculo del pago global complementario, recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad fusionada y finalmente que del pago global básico con reducción de edad otorgado, deberá descontarse lo indebidamente cobrado.

Asimismo mediante Resolución Nº 00002616 de 15 de junio de 2015 de fs. 229, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió otorgar en favor de la actora recálculo de renta única de vejez con reducción de edad en el equivalente al 100 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 2.746,93 correspondiendo a la básica el 50 % Bs. 450,70 a la complementaria el 50 % Bs. 450,70 más incrementos de ley y plus, que se pagará a partir del mes de noviembre de 1998.

I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 201, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución 695/2015 de 11 de septiembre, cursante de fs. 220 a 227, por la cual se confirmó la Resolución Nº 00002396 de 25 de mayo de 2015 cursante de fs. 214 a 218 de obrados y Nº 00002616 de 10 de junio de 2015, cursante a fs. 229, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse dispuestas conforme las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

I.1.3. Auto de Vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2018AS/0324/2018Fuente oficial