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AS/0324/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia en casación, que habiendo cumplido las observaciones del Tribunal de alzada, en cuanto a los defectos de su apelación restringida, el Tribunal observado incurrió en formalismos, sin emplear la interpretación más favorable a la admisión del recurso.

Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 324/2019-RRC

Sucre, 08 de mayo de 2019

Expediente                : Chuquisaca 44/2018

Parte Acusadora        : Ministerio Público y otra

Parte Imputada        : Freddy Limachi Ochoa

Delito                : Violación

Magistrado Relator       : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2018, cursante de fs. 413 a 420 vta., Freddy Limachi Ochoa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 261/2018 de 8 de agosto, de fs. 407 a 409 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Janeth Llanque Llavo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio (fs. 336 a 352), el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Freddy Limachi Ochoa, autor y culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas, daños y perjuicios en favor de la víctima y el Estado, regulables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa, formuló recurso de apelación restringida (fs. 358 a 370), que previo memorial de subsanación (fs. 388 a 400), fue resuelto por Auto de Vista 261/2018 de 8 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el citado recurso, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1.Motivo del recurso de casación.

Denuncia el recurrente, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no consideró a tiempo de resolver su apelación restringida, la aplicación del principio pro actione, en el entendido que en alzada hubiera cumplido con las observaciones realizadas; sin embargo, el Tribunal de apelación declara inadmisibles sus pretensiones con argumentos excesivamente formalistas, incumpliendo la doctrina prevista por el Auto Supremo 201/2013-RRC, invocado como contradictorio.

I.1.2. Petitorio

La parte recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, en el marco del debido proceso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 897/2018-RA de 27 de septiembre, de fs. 428 a 430, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, para el análisis de fondo del segundo motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 24/2017 de 7 de julio de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Freddy Limachi Ochoa, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, bajo los siguientes argumentos:

El imputado aprovechando el estado sensible de la víctima, quien momentos antes de abordar su taxi, sufrió tocamientos impúdicos por parte de otro taxista; y, su estado de ebriedad, le invita un vaso de refresco, siendo el último recuerdo de la víctima antes de despertarse en una habitación oscura.

Freddy Limachi Ochoa, conduce a su víctima en estado de inconciencia hasta el Motel Candilejas, para posteriormente en la habitación N° 3 agredirla sexualmente y luego abandonarla.

En dicha habitación, la víctima reacciona ante el tocamiento de un desconocido, percatándose de que se encontraba desnuda y que le dolía todo el cuerpo; al tratar de marcharse, es botada de la cama con violencia. Posterior a ello, ingresa a la habitación otra persona, que luego de intentar tocarla y cuestionar el por qué se encontraba en dicho lugar si no era una meretriz, le indica que se vista y largue antes de cambiar de parecer.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Freddy Limachi Ochoa interpuso recurso de apelación restringida, que previo Auto de observación de 24 de abril de 2018, es presentado el memorial de subsanación al recurso incoado, denunciando lo siguiente:

Defecto de Sentencia contenido en el inc. 3) del art. 370 del CPP, por cuanto el Tribunal de Sentencia no toma en cuenta el hecho atribuido en los antecedentes de hecho de la acusación pública, como tampoco el propio relato de la víctima, extrayendo la intervención del verdadero autor del ilícito. Asimismo, acusa de forma concreta la ausencia de fundamentación y motivación de la Sentencia, al no tomar en cuenta la participación de dos sujetos en el caso presente: el que agrede sexualmente a la víctima; y, el que la maltrata.

Errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el ilícito de Violación, en sus vertientes: errónea calificación de los hechos y errónea fijación judicial de la pena, toda vez que no se configuran los elementos constitutivos del tipo penal en el caso presente.

La valoración defectuosa de la prueba de cargo, de la cual el Tribunal de origen no fundamenta los vacíos de su testimonio, vulnerando las reglas de la sana crítica.

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Freddy Limachi Ochoa
Proceso
Violación
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 201/2013 de 2 de agosto,

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2019AS/0324/2019-RRCFuente oficial