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TSJ

AS/0324/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2020Civil
Proceso
Declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 324/2020-RA.

Fecha: 24 de agosto de 2020

Expediente: LP-52-20-S.

Partes: Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran c/ María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga.

Proceso: Declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 345 vta., interpuesto por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran representados legalmente por Libia Jeaneth Duran Calderón, contra el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación seguido por los recurrentes contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, la contestación de fs. 349 a 351 vta., el Auto de Concesión de 09 de julio de 2020 a fs. 353; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base a la demanda cursante de fs. 113 a 118 vta., Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran, iniciaron proceso ordinario de declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación; acción dirigida contra María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga, quienes una vez citados, la Empresa Constructora Inmobiliaria Nacional CINAL WANDERLEY LTDA. por memorial de fs. 124 a 125 vta., contestó negativamente a la demanda asimismo María Rene Calvo Salguero de fs. 162 a 163 vta., se apersonó al proceso y planteó nulidad de obrados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 548/2018 de 23 de octubre, cursante de fs. 270 a 276 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Nº 7 de La Paz, que en su parte dispositiva declaró IMPROBADA la demanda, con costas, de conformidad al art. 407 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran representados por Libia Jeaneth Duran mediante memorial de fs. 282 a 293 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 722/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 321 a 323 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 548/2018 de 23 de octubre. Ante la solicitud de complementación y enmienda, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de 31 de febrero de 2020.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jebner Mauricio y Carla Alejandra Zambrana Duran representados legalmente por Libia Jeaneth Duran Calderón, mediante memorial de fs. 329 a 345 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Jebner Mauricio y Carla Alejandra ambos Zambrana Duran
Demandado
María Rene Calvo Salguero y la Empresa CINAL LTDA., representada legalmente por Nancy García Aliaga.
Proceso
Declaratoria de bien propio, nulidad de compra venta y de compromiso de anulación.
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2020AS/0324/2020-RAFuente oficial