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TSJ

AS/0324/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2020Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 324/2020-RA

Sucre, 20 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 32/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Damián Roca Guardia

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de Octubre de 2019, cursante de fs. 9603 a 9607 vta., Damián Roca Guardia, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2019 de 23 de Agosto, de fs. 9524 a 9526 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 53 relacionado con el art.33 inc. m) de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 62/2018 de 23 de abril (fs. 9478 a 9483 vta.), la Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Damián Roca Guardia autor de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 relacionado con el art.33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con multa de 15.000 días a razón de bs. 5 por día y una multa para el estado de Bs. 3.000.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 9485 a 9486 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 78/2019 de 23 de agosto, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de apelación planteado por el imputado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 9 de octubre de 2019 (fs. 9594), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala la parte recurrente que el Auto de Vista impugnado ratifica la Sentencia 62/2019 que incurre en defectos de sentencia dispuestos en el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) puesto que la sentencia se basa en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, por lo que considerando que el Tribunal de alzada no puede revalorizar nuevas pruebas solicita se dicte resolución remitiendo obrados ante otro tribunal imparcial.

Señala que mediante decreto de 20 de febrero de 2019, la Sala Penal Tercera observo el memorial de apelación restringida que presentó, disponiendo se proceda a subsanar conforme lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP; sin embargo, dicho actuado no hubiera sido de su conocimiento por cuanto simplemente se le notificó con el Auto de Vista impugnado es decir no tuvo conocimiento de la observación realizada por el Tribunal de apelación incurriendo en un defecto absoluto dispuesto en el art. 169 inc. 3) del CPP por el incumplimiento de los arts. 160 del CPP y siguientes, al no haber surtido efecto la notificación, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso establecidos por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. RESPUESTA AL RECURSO

Por memorial de 13 de febrero de 2020 de fs. 9609 del cuaderno procesal la representación del Ministerio Público solicitó se declare inadmisible la casación formulada por cuanto el recurrente no subsanó su apelación en el plazo de tres días concedido por la Sala de apelación.

IV. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Damián Roca Guardia
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2020AS/0324/2020-RAFuente oficial