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TSJReiteradora

AS/0324/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

El recurrente acusó que la afirmación vertida en la Sentencia respecto al subsidio de frontera del 2005 al 2015, que al no existir evidencia que avale el sueldo percibido de lo pedido del 2005 al 2013, no correspondería dicho concepto, resultaría falso al existir a fs. 10 a 15 certificaciones de hab...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 324

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente: 095/2019-S

Demandante: Franklin Menacho Tellería

Demandado: Gobierno Departamental de Pando

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 108 a 110 y 121 respectivamente, interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra y por el actor Franklin Menacho Tellería, contra el Auto de Vista N° 330/19 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 100 a 101, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, promovido por Franklin Menacho Tellería, contra el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando; el Auto Nº 57/2020 de 13 de enero de fs. 125 vta., que concedió el recurso; el Auto de 09 de marzo de 2020 de fs. 134 a 135 que admitió los recursos y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y otros derechos por Franklin Menacho Telleria y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 81 018 de 09 de marzo de 2018 de fs. 73 a 75, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 21, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs1.391.- (un mil trescientos noventa y uno 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada (fs. 83 a 85), por Auto de Vista N° 330/19 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 100 a 101, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 81 018 de 09 de marzo de 2018 de fs. 73 a 75.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra y el demandante Franklin Menacho Telleria, interpusieron recurso de casación, conforme lo siguiente:

Recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando representado por Luis Adolfo Flores Roberts Gobernador del Gobierno Departamental de Pando por intermedio de Toshio Apuri Salvatierra de fs. 108 a 110.

Manifestó que el Auto de Vista, carece de motivación y fundamentación, ambas necesarias para su validez, en cumplimiento al debido proceso previsto por el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el bloque de constitucionalidad.

Estableció que el Auto de Vista interpretó erróneamente el art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375 al señalar que los contratos que se suscriben, son para el desempeño de funciones administrativas; siendo que, en realidad los recursos, son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado; no habiéndose cumplido con las condiciones básicas que impone el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Alegó que el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), prevé el tratamiento de las personas que contractualmente prestan sus servicios para el Estado, de forma eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, estando sus derechos y deberes regulados por el contrato suscrito entre partes y el ordenamiento legal aplicable; procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación que se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; además señalo que se encuentra bajo la Ley Nº 031, Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando y en base al principio de auto determinación realiza sus contrataciones eventuales.

Petitorio:

Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista N° 330/19 de 13 de noviembre de 2019 de fs. 100 a 101, solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista recurrido.

Recurso de casación interpuesto por Franklin Menacho Tellería de fs. 121.

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INAPLICABILIDAD DEL "PER SALTUM"/ Las violaciones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, es decir, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, por no ser aceptable el "per saltum".

Datos del proceso

Demandante
Franklin Menacho Tellería
Demandado
Gobierno Departamental de Pando
Proceso
Pago de Beneficios Sociales y otros derechos

Precedente

Art. 272-II del CPC

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0324/2020Fuente oficial