Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 324/2021
Sucre, 04 de mayo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 173/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: Los recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 303, interpuestos por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), contra el Auto de Vista N° 21/2021, de 29 de enero, cursante de fs. 281 a 286 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ruth Mary Caballero Mendoza, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 358 a 361, el Auto N° 26/2021 de 11 de marzo, de fs. 363 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 173/2021-A, de 22 de febrero, de fs. 370 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2015, de fs. 250 a 256, declarando probada en parte la demanda de fs. 69 a 73, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la parte demandante, la suma de Bs. 30.360, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, más la multa a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 258 a 259 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 21/2021, de 29 de enero, cursante de fs. 281 a 286 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 297 a 303, manifestando en síntesis:
Que el tribunal de alzada, desconoció lo previsto en el art. 92 de la Constitución Política Estado, haciendo caso omiso a la normativa que rige la vida universitaria, puesto que el auto de vista impugnado, no aplicó correctamente el derecho invocado en el caso de autos, ni menos el art. 48 de la Norma Suprema, en relación a los arts. 92 y 410.II de la misma Carta Magna, preceptos legales que demuestran de forma incuestionable, que no corresponde la consideración de existencia de continuidad contractual, por cuanto no se realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 48, 92 y 410 citados, 228, 230, 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS y 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Docente.
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