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TSJReiteradora

AS/0324/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones

La parte recurrente manifiesta que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia apelada, incurrió en errónea valoración de la prueba, al no considerar correctamente la normativa universitaria, presentada también como prueba documental, cursante de fs. 76 a 86, 100 a 115, y las certificaciones de...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 324/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 173/2021.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: Los recurso de casación en el fondo de fs. 297 a 303, interpuestos por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS), contra el Auto de Vista N° 21/2021, de 29 de enero, cursante de fs. 281 a 286 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ruth Mary Caballero Mendoza, contra la institución demandada recurrente, la respuesta de fs. 358 a 361, el Auto N° 26/2021 de 11 de marzo, de fs. 363 y vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 173/2021-A, de 22 de febrero, de fs. 370 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de agosto de 2015, de fs. 250 a 256, declarando probada en parte la demanda de fs. 69 a 73, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la parte demandante, la suma de Bs. 30.360, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, reintegro de bono de antigüedad, vacaciones, más la multa a calcularse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 258 a 259 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 21/2021, de 29 de enero, cursante de fs. 281 a 286 vta., confirmó la sentencia apelada, sin costas.

I.2 Motivos de los recursos de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo, de fs. 297 a 303, manifestando en síntesis:

Que el tribunal de alzada, desconoció lo previsto en el art. 92 de la Constitución Política Estado, haciendo caso omiso a la normativa que rige la vida universitaria, puesto que el auto de vista impugnado, no aplicó correctamente el derecho invocado en el caso de autos, ni menos el art. 48 de la Norma Suprema, en relación a los arts. 92 y 410.II de la misma Carta Magna, preceptos legales que demuestran de forma incuestionable, que no corresponde la consideración de existencia de continuidad contractual, por cuanto no se realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 48, 92 y 410 citados, 228, 230, 234 del Estatuto Orgánico de la UAJMS y 1, 11, 12 y 16 del Reglamento de Docente.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Mary Caballero Mendoza
Demandado
Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, en representación de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS),
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0324/2021Fuente oficial