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TSJ

AS/0324/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Violación Agravada
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 324/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 4/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de enero de 2024, cursante de fs. 727 a 732 vta., el imputado Javier Yucra Maras impugna el Auto de Vista 557/2023 de 10 de noviembre, de fs. 709 a 713, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. c) y k) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 18/2022 de 26 de mayo (fs. 621 a 638), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Javier Yucra Maras autor de la comisión del delito de Estupro agravado, previsto y sancionado por el art. 309 del CP con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 8 años.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Javier Yucra Maras formuló recurso de apelación restringida (fs. 648 a 657 vta.), resuelto por el Auto de Vista 557/2023 de 10 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente denuncia: “(ACUSO DEFECTO ABSOLUTO), SANCIONADO POR EL NUM. 3) DEL ART. 169 DEL CPP., POR VIOLACIÓN DEL (PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA). (GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO), PRECAUTELADOS POR LOS ARTS. 115 Il y 117-II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ANTE LA FALTA DE RESOLUCIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DEBIDO Y MOTIVADO SOBRE, LOS ARGUMENTOS Y FUNDAMENTOS DE LOS TRES MOTIVOS DE APELACIÓN RESTRINGIDA”, toda vez, que el Tribunal de alzada emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva al no resolver los tres reclamos de apelación, emitiendo una resolución fuera de los alcances del art. 398 del CPP, vulnerándose su derecho al debido proceso.

Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 431/2005 de 15 de octubre y 51/2013 de 1 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Javier Yucra Maras
Proceso
Violación Agravada
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0324/2024-RAFuente oficial