Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 325 Sucre 27 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Magali Alvarez Torrico y otros, tráfico
de sustancias controladas y otros.
VISTOS: Los recursos de casación: de fs. 51 y vlta. interpuesto por Magali Álvarez Torrico; a fs. 57 y vlta. planteado por Edwin Medrano Valdez; y, a fs. 59 y vlta. incoado por Salomón Ismael Estain, impugnando el Auto de Vista N° 836/03 de fs. 44-46, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, suministro, complicidad y encubrimiento previstos y sancionados en los arts. 48, 51, 75 y 76 de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, el análisis de los recursos, los antecedentes del proceso y el control de los requisitos de admisión del recurso de casación:
CONSIDERANDO: Que, para la admisión del recurso de casación se debe cumplir ineludiblemente con los siguientes requisitos: a) plantear el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) invocar precedente contradictorio en el recurso de casación y c) precisar situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista. Los Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores sirven como precedentes contradictorios como los Autos Supremos, dictados por la Sala Penal; éstos últimos uniforman la jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
CONSIDERANDO: Que, analizando el recurso de casación interpuesto por Magali Álvarez Torrico, la recurrente planteó incidente de exclusión probatoria del acta de allanamiento y registro de domicilio que fue rechazado por Tribunal de Sentencia 5º, reservándose la incidentista el derecho de recurrir en apelación restringida. A la confirmación de la sentencia Nº 20/2003 por Auto de Vista Nº 836/03, la recurrente insiste con la exclusión probatoria en el recurso de casación, fundando su reclamo en el art. 172 del CPP y 21 de la CPE, con respecto, al rechazo del acta. En materia de sustancias controladas, la requisa excepcionalmente prescinde de la presencia de un testigo de actuación o requerimiento fiscal, sobre el allanamiento de domicilio, esta actuación se efectúo por orden judicial; en consecuencia, el pedido de la exclusión probatoria no tiene fundamento legal ni constitucional, además, de no haber cumplido la recurrente con la invocación y acompañamiento del precedente contradictorio, no precisó situación de hecho similar ni estableció contradicción jurídica.
En otro aspecto, la recurrente sostiene que su conducta se subsume al tipo penal de tentativa de suministro previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008 con relación al 8º del Código Penal, presentando una sentencia dictada en procedimiento abreviado, resolución que no constituye precedente contradictorio según el art. 416 del CPP.
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