Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 81/00
AUTO SUPREMO Nº 325 - Coactivo Social Sucre, 25 de noviembre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Prefectura del Dpto. de Cbba. c/ Federico Diez de Medina Fernández de Cordova y otros.
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 684-686, interpuesto por Federico Diez de Medina Fernández de Córdova, contra el Auto de Vista de fs. 681-682, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra el recurrente y otros; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 692-693, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 66 y tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, a fs. 527-529, pronunció sentencia declarando PROBADA la demanda y manteniendo la Nota de Cargo Nº. 02/97 de 20 de enero de 1997, por la suma de Bs. 5.000. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fs. 681-682, por el que CONFIRMA la sentencia apelada, motivando el recurso que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que, el tribunal de casación, en observancia de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene, respecto a los tribunales de grado, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, éstos observaron los plazos y leyes que rigen su tramitación.
En la especie y revisado el expediente con la facultad anterior, se tiene:
Por Auto de fs. 72 vta.-73 se admitió la demanda coactiva fiscal y se dispuso girar notas de cargo, entre otros, contra ANTONIO BORDA PISTERNA (fs. 74), quien, luego de su legal citación, a fs. 266 opone excepciones de litis pendentia, que a la sazón fue declarada PROBADA en los términos del Auto de 19 de mayo de 1998 (fs. 309 vta.-310). Aproximadamente tres meses después de estas actuaciones, se produjo el deceso del citado Antonio Borda Pisterna (23 de agosto de 1998), conforme demostró el ahora recurrente, Federico Diez de Medina Fernández de Córdova, con el aviso necrológico de fs. 531 y posterior certificado de defunción de fs. 675.
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