Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 325 Sucre 30 de agosto de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Ministerio Público y otro c/ José Urbano Rodríguez
Guzmán. Violación.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por José Urbano Rodríguez Guzmán, cursante de fs. 272-274, impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 19 de marzo de 2.003 cursante de fs. 267-268 vlta., dentro del proceso penal seguido por Julia Catalán y el Ministerio Público, contra el recurrente, por el delito de violación (art. 308 del Cod. Penal). Los requerimientos fiscales de fs. 277-278 y 287-288, la solicitud de extinción de la acción penal cursante a fs.285-286, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Sentencia pronunciada por la Juez de Partido Cuarto en lo penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, declara a José Urbano Rodríguez Guzmán autor de la comisión del delito de violación previsto en el art. 308 bis. primera parte del Cod. Penal, con relación al art. 310 -2) del mismo cuerpo legal, condenándole a la pena de 20 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de esa ciudad, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la parte civil, así como daños civiles emergentes del delito.
Que el recurrente mediante su abogado defensor apela de esta resolución, habiéndose resuelto por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 19 de marzo de 2.003 cursante de fs. 267-268 vlta., confirmando parcialmente la resolución del Tribunal inferior con la modificación respecto al quantum estableciéndose la pena de 16 años de presidio y manteniendo en todo lo demás la resolución apelada.
De esta resolución recurre de nulidad el imputado, manifestando que existiría violación, en el fallo impugnado, de los art. 18-19-37-38 y 40 del Cod. Penal y art. 83-96-103-129-122-223-241 y 297 del NCPP. y art. 44 de la C.P.E., por lo que solicita se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se establece que el procesado José Urbano Rodríguez Guzmán, desde el año 1.999, cuando contaba con 55 años de edad y la menor María Eugenia Montaño Catalán con 11 años de edad aprovechando que la menor visitaba los juegos electrónicos de propiedad del procesado y la situación económica precaria de la menor, le propuso mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, la primera vez por 10 Bs. y por el lapso de más de un año, a este fin la recogía en su taxi y la llevaba a su domicilio, relaciones sexuales que además fueron filmadas por el propio imputado y que no fueron negados por el procesado, y si más bien admitidos y reconocidos en sus declaraciones de fs. 24,47 y 111.
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