Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº T-40-05-A
AUTO SUPREMO Nº 325 - Compulsa Sucre, 10 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Yaffar Marcelo Galarza Alé c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior de Tarija.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 13-14, interpuesto por Yaffar Marcelo Galarza Alé, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del fenecido proceso de Declaración Judicial de Paternidad sustentado con Dielka Dekker Rubín de Celis; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que antes de entrar al análisis del recurso de compulsa propiamente dicho y haciendo necesaria abstracción de su resultado, corresponde realizar la consideración de lo establecido por los artículos 288 al 294 del Codigo de Procedimiento Civil, referidos al trámite que debe seguir el recurso de compulsa cuando el superior e inferior tengan asientos distintos, tal cual acontece en el presente recurso.
Estas normas disponen que anunciada la compulsa ante el mismo tribunal inferior, que negó la concesión del recurso, dentro de tercero día de la notificación al compulsante con el Auto de negativa (288), será franqueado el testimonio correspondiente (289-I) el que debe ser entregado al compulsante bajo constancia, que se anotará tanto en el testimonio como en el expediente original (290). Este testimonio deberá ser presentado ante el superior conjuntamente con el recurso de compulsa, quien a tiempo de declarar legal mandará librar la provisión compulsoria (291) la que debe ser presentada al inferior compulsado -por el compulsante se entiende- dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de entrega del testimonio conforme al artículo 290, porque en caso de no hacerlo en dicho término, el auto o sentencia contra el que se planteó el recurso de apelación o casación que resultó denegado, quedará ejecutoriado (293-3).
Ahora bien, lo relacionado precedentemente nos lleva a la clara conclusión -como que así es en la práctica también- de que, durante el término establecido por el artículo 293-3 del adjetivo Civil, el trámite del recurso de compulsa queda en manos del compulsante exclusivamente en dos tiempos, a saber: uno, durante aquel que transcurre entre la recepción del testimonio por el compulsante, hasta su presentación con el recurso de compulsa ante el superior en grado; y dos, desde el momento en que el compulsante recibe la provisión compulsoria expedida por el tribunal superior que declaró legal la compulsa, hasta la presentación de esta provisión ante el inferior compulsado.
En estos dos tiempos el compulsante deberá, por su propio interés, evitar la pérdida de tiempo y darle la mayor celeridad posible a la presentación del recurso, primero, y después a la recepción de la provisión compulsoria y su posterior entrega al inferior compulsado dentro del plazo establecido por el artículo 293-3 del Código de Procedimiento Civil.
La inobservancia, por parte del compulsante, a la referida celeridad en la tramitación de su recurso de compulsa derivará, indudablemente, en su propio perjuicio, y su negligencia procesal no podrá ser, de manera alguna, subsanada por el Tribunal superior que tenga a su cargo la resolución de aquél.
En el presente caso, el compulsante, según consta a fs. 11 del testimonio, recibió el mismo el día sábado 01 de Octubre, y su anunciado recurso lo presentó en Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema a Hrs. 11:20 del día sábado 29 de Octubre (fs. 14), es decir 28 días después de haber recibido el testimonio y sólo 2 días antes de vencerse el término de 30 días otorgado por el artículo 293-3 del Código de Procedimiento Civil, lapso de tiempo, este último, que resulta por demás insuficiente para que cualquier Tribunal pueda pronunciar resolución, máxime si se toma en cuenta, como ocurre en el presente caso, que uno de esos dos días es domingo y ocurran otras circunstancias no atribuibles al Tribunal.
Por ello el legislador estableció el término de 30 días para aquel trámite y, como afirma el tratadista Carlos Morales Guillén en su Código de Procedimiento Civil concordado y anotado, "...el término de treinta días para presentar la provisión compulsoria corre desde el día de la entrega de los testimonios, es único y no toma en cuenta el término de la distancia"; término que es indudablemente suficiente, más aún tomando en cuenta la tecnología y medios de comunicación actuales.
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