Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 325 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Jaime Alejandro Machicado Juárez
estelionato y otro
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jaime Alejandro Machicado Juárez de fojas 247 a 249 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 20/06 de 15 de marzo de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 231 a 232 vuelta, dentro del proceso penal que por los delitos de estafa y estelionato se sigue a instancia del Ministerio Público y Raúl Ángel Torres Flores en contra del recurrente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para que el Tribunal de casación declare la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, vale decir que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción entre una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Asimismo, este Tribunal ha abierto, excepcionalmente, su competencia en casación en el caso en que por los motivos que denuncia el recurrente, se evidencien graves infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos del recurso en pro de la justicia como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que el recurrente interpone recurso de apelación restringida acusando:
a) Que el Tribunal ad quem no realizó un examen exhaustivo de los antecedentes y, principalmente, ni hizo el análisis correcto del tipo penal del estelionato, por ello confirmó la resolución del Tribunal de mérito el que, a tiempo de realizar la valoración probatoria, no habría considerado adecuadamente la prueba que acredita que su persona tenía una autorización de venta del vehículo y que dicha autorización fue ratificada mediante el otorgamiento de un poder para perfeccionar la transferencia poco tiempo después de realizada ésta, sin que la misma se hubiera perfeccionado al existir un saldo pendiente, situación que ocasionó su condena.
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