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TSJ

AS/0325/2006

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 325

Sucre, 23 de junio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Roger Luís Camacho Lobo y otros. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación fs. 352-354 interpuesto por Roger Luís Camacho Lobo, Norma Rosa Bejar Hurtado y María Teresa Chávez Dorado, contra el auto de vista No. 149 de 30 de abril de 2002 (fs. 348), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de reliquidación de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., representada por su Presidente Ejecutivo Franco Bertone, la respuesta de fs. 357-358, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 9 de febrero de 2001 (fs. 303-305), declarando probada en parte la demanda de fs. 33-38 con costas, disponiendo que la empresa demandada ENTEL S.A., reliquide los beneficios sociales a favor de los demandantes, incluyendo desahucio y reintegro del bono solidario en igualdad de montos que los demás trabajadores, sin lugar al pago de sueldos reclamados hasta la vigencia del Convenio Colectivo, como se demandó, considerando la liquidación suscrita como pago a cuenta de la nueva reliquidación. Por auto complementario de 5 de marzo de 2001 (fs. 309 vta), a solicitud del apoderado de los demandantes, se aclaró que el desahucio comprende tres meses del sueldo promedio, y el denominado bono solidario en monto promedio pagado por la empresa a los demás trabajadores.

En grado de apelación, por auto de vista No. 149 de 30 de abril de 2002 (fs. 348), se revocó la sentencia de fs. 303-305 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda en todas sus partes, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 352-354, interpuesto por los demandantes quienes impetran se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fs. 33-38 y se ordene el pago de la reliquidación reclamada en cumplimiento del convenio colectivo, con costas.

A su vez la empresa demandada, por intermedio de su apoderada, responde en base a los fundamentos del memorial de fs. 357-358, impetrando que se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en la forma, los recurrentes denuncian que el tribunal de apelación ha violado el art. 236 del Pdto. Civil, al no referirse a los puntos resueltos por el Juez de primera instancia, adecuando su conducta a lo establecido por el art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil; también señalan que la sentencia se encontraría ejecutoriada, porque el recurso de apelación no se habría planteado dentro el plazo previsto por ley.

Sobre el particular, de la revisión del proceso se advierte que lo aseverado no es evidente, por cuanto el tribunal ad quem, ha resuelto el caso con la facultad de revisión prevista en el art. 15 de la L.O.J., en cuanto a la norma infringida como causa de la casación en el forma, la misma se aplica contra los fallos ultra o intra petita, es decir, otorgar más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y que hubieran sido reclamadas oportunamente, sin merecer atención por los tribunales inferiores; demás está decir que lo expuesto en el recurso no se ajusta a derecho, en razón de que, entre las pretensiones de las partes se encuentra lo analizado y resuelto en grado de apelación. En cuanto a la circunstancia que la sentencia se encuentre ejecutoriada, tampoco es evidente, porque del proceso se colige lo contrario.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Luís Camacho Lobo y otros.
Demandado
Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2006AS/0325/2006Fuente oficial