Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 325 Sucre, 26 de octubre de 2007
Expediente: La Paz 145/03
Partes: Manuel Cusi Cumara c/ Rufina Anacleta Colque Paco
Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 297 a 298) interpuesto por Rufina Anacleta Colque Paco, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de abril de 2003 (fojas 293 a 294) en el proceso penal seguido contra la recurrente por Manuel Cusi Cumara con imputación por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes relativos a ese caso, se ha podido apreciar que corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera contenida en el Código de Procedimiento Penal que, señalando que los procesos tramitados conforme al régimen procesal anterior deben tener una duración máxima de cinco años, dispone que los Jueces constaten de oficio o a pedido de parte el transcurso de ese plazo y, cuando corresponda, declaren extinguida la causa y archiven obrados.
Que efectuado el respectivo análisis se llega a las siguientes conclusiones:
1.- El Sumario, iniciado el 12 de marzo de 1997 y concluido el 17 de noviembre de ese año, tuvo una duración de siete meses. La fase del Plenario se desarrolló durante cuatro años, cinco meses y veinticinco días, desde el 18 de diciembre del indicado año 1997 en que radicó la causa en sede de Juez de Partido (fojas 95 vuelta) hasta la fecha de notificación al imputado con la sentencia condenatoria (fojas 272) el 12 de junio del año 2002.
2.- La siguiente fase, abierta en atención a recurso de apelación que interpuso la imputada, tuvo una duración de siete meses y dieciocho días computables desde el 12 de septiembre de 2002 (fojas 284) en que se recibió ese proceso en la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz hasta el 2 de mayo de 2003 (fojas 295) en que se notificó a la imputada con el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia apelada.
3.- El recurso de casación impugnando ese Auto de Vista que luego interpuso igualmente la imputada, se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el 28 de julio de 2003 (fojas 304); habiendo transcurrido dos años desde entonces hasta el 21 de julio de 2005 (fojas 309 a 310) en que el Ministerio Público se pronunció en sentido de que no correspondía proceder a la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, debiendo en consecuencia proseguir la causa hasta su conclusión.
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