Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 325/2007 FECHA:13 de diciembre de 2007
EXP. N°: 232/2007
PROCESO: Juicio de Responsabilidad.
PARTE: Presentada por el Fiscal General de la República de Bolivia contra Gustavo Aguirre Pérez, ex Prefecto del Departamento de Tarija, Armando Raúl y Reynaldo Rivera Ramírez.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Rosario Canedo Justiniano y Ángel Irusta Pérez, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que habiéndose formalizado acusación por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de Gustavo Aguirre Pérez, ex Prefecto del Departamento de Tarija, Amado Raúl y Reynaldo Enrique Rivera Ramírez, mediante providencia de 7 de noviembre del año 2007 se convoco a los señores Ministros de la Corte Suprema a formar Sala para el conocimiento y resolución del juicio de privilegio constitucional.
Una vez notificados los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme se evidencia de las diligencias de fojas 103 a 104 vuelta. los doctores Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Rosario Canedo Justiniano y Ángel Irusta Pérez, formularon excusas para el conocimiento de la causa (fojas 105 a 113) y solicitaron se los separe del proceso por haber intervenido como Ministros integrantes de la Sala Penal encargada de la función de control jurisdiccional dentro de la etapa preparatoria del presente proceso penal, amparando su decisión en lo dispuesto por el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, los jueces comprendidos en alguna de las casuales señaladas en el artículo 316 de ese código deberán excusarse mediante resolución fundamentada; en el caso de Autos se establece que formularon su excusa los Ministros que a su turno desempeñaron funciones jurisdiccionales en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como autoridades encargadas del control jurisdiccional de la etapa preparatoria o investigativa; además debe tenerse presente que por expresa disposición de los artículos 118 atribución 5ª de la Constitución Política del Estado y 3º parágrafo I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo del año 2003, en los casos de privilegio constitucional la etapa del juicio oral es de competencia de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, exceptuando a la Sala Penal que cumplió la función de control jurisdiccional en la etapa investigativa.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RESUELVE:
Declarar LEGALES las excusas de los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares, José Luis Baptista Morales, Rosario Canedo Justiniano, Ángel Irusta Pérez y consiguientemente se dispone su separación del conocimiento de la presente causa.
Habiendo sido declaradas legales las excusas planteadas, el Tribunal del Juicio de Responsabilidad debe continuar integrado por los Ministros habilitados y los Conjueces anteriormente convocados.
No interviene la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez por encontrarse con licencia por motivos de salud.
Tampoco la Conjuez Carmen Sonia Villar de Bause, por licencia justificada
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