Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 88/03
AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 17 de mayo de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Ángel Cruz Cuellar c/ A.A.S.A.N.A. Regional Beni
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 159 y 192-194 interpuestos, el primero, por José Luís Bravo Chávez como Director Regional de la Administración de la Aeropuertos Auxiliares para la Navegación Aérea para Beni y Pando, A.A.S.A.N.A.; y, el segundo, por Ángel Cruz Cuellar, del auto de vista de Fs. 155-156, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso laboral seguido por el segundo de lo nombrados contra A.A.S.A.N.A., demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 237-240, y
CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 155-156, confirma la sentencia No. 75 de Fs. 69-72, dictada por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito, que declara probada en parte la demanda, en la acción interpuesta por Ángel Cruz Cuellar, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales; ordenando a la demandada el pago de los beneficios de acuerdo a la liquidación inserta, en un monto de Bs. 74.460.73, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones y sueldo devengado de 18 días.
Auto de vista confirmatorio contra el que, ambas partes interponen recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que es deber del Tribunal Supremo, conforme determina el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial fiscalizar si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales. En ese cumplimiento, de la revisión de obrados en el caso de autos se establece que el Ad quem incurrió en error procesal al tramitar los recursos de casación de Fs. 159 y 192-194, en cuanto interpuesto el primero por la entidad demandada, en la contestación al mismo el actor, a su vez, interpone el suyo; dictándose por la Sala de Apelación, el auto de Fs. 203 que, sin embargo de referir la interposición doble, se pronuncia concediendo solamente uno de ellos, sin especificación de a cual se refiere.
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