Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 325
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Eduardo Calzada Lópezc/ Graciela Cortéz de Sattori.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170-172, interpuesto por Ernesto Videz Ribera, apoderado en representación de Graciela Cortéz de Sattori, contra el auto de vista de 24 de agosto de 2006 (fs. 165-167), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Eduardo Calzada López contra la nombrada recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la sentencia No. 20/06 el 8 de junio de 2006 (fs. 136-140), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 con costas, ordenando a Graciela Cortéz de Sattori pague en favor de Eduardo Calzada López sus derechos laborales, conforme a la liquidación de beneficios sociales inserta que asciende a la suma total de Bs. 48.813,84.-
En grado de apelación, a instancia de ambas partes, por auto de vista de 24 de agosto de 2006 (fs. 165-167), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170-172, planteado por el apoderado de la demandada Graciela Cortéz de Sattori, con apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., alegando que el auto de vista contiene errores jurídicos y vulneración de los arts. 3 inc. j), 167 y 169 del Cód. Proc. Trab. y 13 de la L.G.T.; señala que no se valoró la prueba testifical de descargo, con lo cual habría acreditado que el actor no trabajó domingos ni feriados, sino de lunes a sábado con un sueldo mensual de Bs. 1.200; luego, que no corresponde el pago de desahucio porque el actor se habría retirado voluntariamente y no fue la empleadora quien lo despidió sino Christian Sattori con quien no mantenía ninguna relación laboral ni tenía facultad para despedirlo; finalmente, que el pago de costas solo procede cuando se declara probada la demanda en todas sus partes, mientras que la sentencia solo declaró probada en parte. En síntesis, solicita que se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se revoque parcialmente la sentencia; pero sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación, están detalladas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se tiene que, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero del mismo se infiere que aparte de ser confuso, los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso en examen.
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