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TSJ

AS/0325/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 325

Sucre, 09 de septiembre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Social

PARTES: SENASIR c/ ENTEL S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 996-1000, interpuesto por Javier Martín Castro Zaconeta, en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., contra el Auto de Vista, Resolución Nº 112/05 de 20 de abril de 2005, cursante a fs. 946-946 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por ex la Dirección de Pensiones, ahora SENASIR contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A., la respuesta de fs. 1005-1008, el dictamen fiscal de fs. 1024-1025, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, por ante el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, quien emitió la Resolución Nº 47/2003 de 16 de julio de 2003 cursante a Fs. 876-880, declaró improbada la excepción de impersonería en el coactivado y probadas las excepciones de pago y falta de fuerza coactiva, en consecuencia se deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 34/02 de 11 de noviembre de 2002 girada por la Dirección de Pensiones contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

En grado de apelación por Auto de Vista, Resolución Nº 112/05 de 20 de abril de 2005, cursante a Fs. 946-946 Vta., se anula la Resolución de fs. 876 a 880, debiendo dictarse nuevo fallo.

Este fallo motivó el recurso de casación de la parte coactivada, cursante a Fs. 996-1000, que se considera.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados se advierte que el recurrente no ha cumplido con la técnica procesal exigida por los arts. 253 y 258 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, de la lectura del Auto de Vista, Resolución Nº 112/05 de 20 de abril de 2005, se evidencia que no se ingresó a considerar el fondo de la alzada, por lo que la interposición del recurso de casación en el fondo, resulta impertinente.

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Datos del proceso

Demandante
SENASIR
Demandado
ENTEL S.A.
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2008AS/0325/2008Fuente oficial