Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 325/2009
EXP. N°: 533/2008
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, Arturo Lema Molina, Mauricio Lea Plaza Pelaez, Esteban Manuel Villena Martínez, Elvira Guillén Paz de Colodro, Jorge Antonio Ruiz Martínez, Marlen Litt Garzón, María Teresa Paz, Sandra Aguirre de Campero, Beatriz Murillo Ugarte, Manuel Fidel Cuevas Velásquez, Sergio Alberto Donoso Trigo, Miguel O'Connor Darlach Taborga y Carlos Eduardo Maldonado Zamora.
FECHA: 27 de noviembre de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 138/2009 pronunciado el 24 de abril de 2009 por esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentada por Mario Adel Cossío Cortez, y
CONSIDERANDO: Que el impetrante señala que habiendo tomado conocimiento extraoficial de la indicada resolución, en ejercicio de su derecho a la defensa al amparo del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, solicita:
Aclaración respecto a si en la resolución pronunciada se aplicó la Constitución Política del Estado vigente o la abrogada.
Complementación: correspondiendo expresar los motivos, razones jurídicas y fundamentos para la aplicación ultractiva de la Constitución derogada. Además, se efectúe la debida fundamentación jurídico-fáctica para la autorización de la remisión al Congreso Nacional.
Enmienda debido a que la resolución fue pronunciada con siete votos sin cumplir con la exigencia de dos tercios de votos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal señala que el juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
En ese marco, respecto a la aclaración y a la complementación solicitadas se tiene que el Auto Supremo Nº 138/2009 de 24 de abril de 2009 es completamente claro en cuanto a las normas aplicadas en el momento de resolver, siendo menester precisar, que en este momento procesal corresponde únicamente dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 3-I de la Ley 1445 de 13 de marzo de 2003; es decir, con el informe de la Sala Penal disponer la remisión de obrados al Congreso Nacional.
Mostrando 13 de 25 parrafos.