Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 325 Sucre: 23 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 20 - 06 - S.
Partes: Máximo Ortega Ochoa c/ Maria Jacinta Jaramillo Vaca
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Máximo Ortega Ochoa, de fs. 158 a 161 vlta., contra el Auto de Vista Nº 26 de 30 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso sobre revisión y modificación de tercería de derecho preferente en proceso coactivo civil, seguido por el recurrente, contra Maria Jacinta Jaramillo Vaca y Liliana Flores Limarino, ésta última en su calidad de Registradora de Derechos Reales, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 311 de 15 de noviembre de 2005 (fs. 114 a 116 vlta.), declarando probada en parte la demanda con relación a la Dirección de Derechos Reales e improbada respecto Maria Jacinta Jaramillo Vaca, por consiguiente se condena a la Dirección de Derechos Reales al pago de las costas del trámite judicial objeto de litigio.
Deducida la apelación por el demandante Máximo Ortega Ochoa, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 26 de 30 de marzo de 2006 (fs. 151 a 153 vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: Que, el demandante Máximo Ortega Ochoa, en su recurso de casación en el fondo de 11 de abril de 2006 (fs. 158 a 161 vlta.), amparándose en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, señala que en el proceso coactivo civil, seguido por Maria Jacinta Jaramillo Vaca, contra Alfredo Romero Ruiz y Martha Burgos, según el mandamiento de embargo de fs. 13, acta de embargo y testimonio de fs. 15 la hipoteca registrada a favor de Maria Jacinta Jaramillo Vaca, se encuentra cancelada, Maria Jacinta Jaramillo Vaca, convalidó el orden de preferidos a través del documento de fs. 17, en el informe de fs. 19 no consta hipoteca o gravamen a favor de Maria Jacinta Jaramillo Vaca, en el acta de desconocimiento de domicilio de fs. 24 también convalidó el orden de preferidos, siendo actos formales y documentales, violándose los arts. 1550 y 1551, con relación a los arts. 1473 y 1538 del Código Civil, en el aviso de remate tampoco existe hipoteca a favor de Maria Jacinta Jaramillo Vaca, en forma contraria a derecho se peticiono a Derechos Reales la corrección del orden de los preferidos, correspondiendo ordenar el pago y restitución de Bs. 72.200.- a su favor por parte de las demandadas, quienes no reclamaron oportunamente el saneamiento, se procedió arbitrariamente a corregir con una nueva sub-inscripción y con posterioridad a la presentación de su tercería, después de haberse rematado el inmueble no procedía ninguna corrección al orden de preferidos establecido de fs. 19 y demás actuaciones procesales que cobraron ejecutoria, el informe de fs. 30 a 31 es posterior a la presentación de su tercería, al informe de fs. 19, al embargo de fs. 13 a 17 y al aviso de remate de fs. 25, reiterando que fueron violados los arts. 1473, 1538, 1550 y 1551 del Código Civil, la Sentencia es incongruente al sólo disponer la devolución de las costas de la tercería, no existe anuencia de partes ni orden judicial para corregir y modificar el orden de los preferidos, en los documentos de fs. 13 a 17, 19 y 25 a 29 él es quién tiene crédito privilegiado, en las contestaciones a su demanda de fs. 29 y 78 a 79 se corroboran las acciones irregulares y fraudulentas, concluyendo que entender que la corrección posterior a la presentación de la tercería es un acto formal valido constituye errores de hecho y de derecho en la aplicación e interpretación de los arts. 1473, 1538, 1550 y 1551 del Código Civil, con relación a los arts. 90, 397, 398 y 399, con relación al art. 236 inc. 3) del Código Procedimiento Civil y art. 41 de la Ley 1760.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:
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