Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0325/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 325 Sucre, 1º de julio de 2010

DISTRITO: Potosí

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Nelson José Antonio Zamora Wayar.

Incumplimiento de Deberes.

MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors.

VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por Nelson José Antonio Zamora Wayar de fs. 115 a 119 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 43/2008 de 13 de octubre de 2008 cursante de fs. 103 a 105, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del Director Distrital del Consejo de la Judicatura contra el recurrente, por el delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del Código Penal, sus antecedentes; y.

CONSIDERANDO: Que, luego de cumplirse los actos correspondientes del juicio oral, público y contradictorio, el Juzgado de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia condenatoria contra Nelson José Antonio Zamora Wayar, declarándole autor del delito de incumplimiento de deberes previsto y sancionado en el art. 154 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de reclusión en la cárcel pública de "Cantumarca" de esa ciudad, más costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, otorgándole en cumplimiento del art. 368 del Código de Procedimiento Penal por ser procedente el perdón judicial (fs. 69 a 79).

Apelada la decisión, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, el 13 de octubre de 2008, pronunció el Auto de Vista que cursa de fs. 103 a 105 estableciendo la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida, manteniendo firme y subsistente la Sentencia condenatoria Nº 15/2008, con costas, fallo contra el cual el imputado interpuso Recurso de Casación que fue admitido mediante Auto Supremo Nº 252 de 7 de junio de 2010 (fs.125 a 126).

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Nelson José Antonio Zamora Wayar señaló en lo principal de sus fundamentos de su Recurso de Casación los siguientes aspectos a saber: a) Denunció que la Resolución recurrida infringe la garantía del Debido Proceso al no haberse pronunciado sobre todos los puntos observados en el Recurso de Apelación Restringida, transgrediendo el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, constituyéndose en una Resolución contraria a los Autos Supremos Nos. 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo, 153 de 2 de febrero de 2007, 448 de 12 de septiembre de 2007, 431 de 15 de octubre 2005, y 6 de 26 de febrero de 2007, que los invocó como precedentes contradictorios, indicando cuál el sentido contrario entre estos precedentes y el Auto de Vista impugnado, que al no guardar relación con la Doctrina Legal en ellos establecidos, viola también los arts. 420 parágrafo 2do, 412 del Código de Procedimiento Penal por cuanto no fijó audiencia para fundamentación oral, la falta de pronunciamiento respecto a los puntos objeto de la apelación restringida -señala-, incurre en el defecto insubsanable por carencia de debida fundamentación; b) Indica que la Resolución impugnada incurre en inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, en virtud a que no contiene una fundamentación debida al no haber resuelto los agravios señalados en la Apelación Restringida, citando en este punto como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 175 de 15 de mayo de 2006, 562/2004 de 1º de octubre, 316 de 28 de agosto de 2006, 221 de 7 de junio de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 166 de 12 de marzo de 2005, 369 de 5 de abril, 97 de 1º de abril de 2005; los Autos de Vista 003/04 de agosto de 2004 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Potosí, 369 de 05 de diciembre de 2001 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Santa Cruz, de cuya revisión se establece que tratan de delitos y elementos fácticos similares a los del caso de Autos; c) Señala que a momento de resolver el Recurso de Apelación Restringida existió inobservancia de la Ley sustantiva, concretamente de los arts. 28 Parágrafo 2do., 42 y 45 de la Ley del Notariado, confundiendo los delitos con las faltas disciplinarias, toda vez que el caso de Autos debió versar sobre una "sustracción de timbres", que de ser evidente, debió dar lugar al delito de sustracción de timbres, pero nunca al delito de incumplimiento de deberes; d) Denunció error en la aplicación de los arts. 4 y 44 de la Ley Nº 1836 cuando los precedentes contradictorios citados no fueron considerados por el Ad-quem a momento de pronunciar su resolución. Con la fundamentación descrita formuló su petitorio en sentido de que se establezca doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el Auto recurrido absolviéndole de culpa y pena por los delitos que le fueron atribuidos, todo en aplicación del principio de tipicidad, legalidad y taxatividad; recurso de Casación que fue admitido por A.S. Nº 252 de 7 de junio de 2010.

CONSIDERANDO: Que, del fundamento del Recurso en análisis se establece que el punto central consiste en la denuncia de que el Ad-quem al resolver el Recurso de Apelación Restringida no habría resuelto todos los puntos de impugnación, aspecto que hace necesario un análisis de los puntos de aquel Recurso en contraste con los fundamentos de la Resolución impugnada y del Recurso de Casación, a efecto de conceder razón al recurrente o, por el contrario, negar su pretensión por no ser evidentes las transgresiones denunciadas en el Recurso.

Que, el Recurso de Apelación Restringida (fs. 83 a 89), al margen de denunciar en la Sentencia del A-quo inobservancia de la Ley Sustantiva (arts. 28, 42 y 45 de la Ley del Notariado), violación al principio de tipicidad y confusión entre falta disciplinaria y delito, funda su petitorio en diez puntos principales referidos a una errónea aplicación de la Ley Sustantiva referente a la extinción del delito, incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia, errónea aplicación de la Ley Sustantiva Penal y valoración defectuosa de la prueba, violación al principio de imparcialidad, violación al art. 360-3) del Código de Procedimiento Penal, insuficiente individualización del imputado, defectuosa subsunción de la conducta del imputado al tipo penal atribuido, errónea aplicación de los arts. 172, 218 y 333 del Código de Procedimiento Penal, falta de fundamentación fáctica y una errónea aplicación del art. 365 del referido Código Procesal.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Auto de Vista impugnado no realiza una correcta y adecuada fundamentación resolviendo todos y cada uno de los puntos reclamados y fundamentados en el Recurso de Apelación Restringida, incurriendo la Corte de Alzada en defecto absoluto al omitir en su decisión las cuestiones impugnadas vía el Recurso referido

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otro
Demandado
Nelson José Antonio Zamora Wayar.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por vicios de Congruencia / Por incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2010AS/0325/2010Fuente oficial