Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 325 Sucre, 06 de Octubre de 2010
Expediente: Santa Cruz 259/2004
Partes: TRANSREDES c/ José Medrano Sanchez
Delitos: Falsedad Material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza e instigación publica a delinquir.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2004 por Klaus Siegard Hinz Penner, representante legal de TRANSREDES S.A. (fojas 1131 a 1135), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de agosto de 2004 (fojas 1123 a 1124) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra José Medrano Sanchez por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, abuso de confianza e instigación pública a delinquir.
CONSIDERANDO: que para la emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Habiéndose iniciado dicho proceso el 25 de agosto de 2000 (fojas 1), la etapa de la Instrucción comenzó el 5 de abril de 2001. Se dictó el Auto de Procesamiento el 15 de diciembre del mismo año (fojas 184 a 185), después de más de ocho meses de emitido el Auto Inicial.
2.- En el Plenario radicó el proceso el 3 de abril de 2003 (fojas 199) y concluyó con sentencia de 18 de mayo de 2004 (fojas 1080 a 1086), que absolvió de culpa y pena al procesado José Medrano Sánchez, lo cual significó un lapso de más de dos años y un mes. Se excluyó del proceso a Farid Gilson Rioja Quijarro, a Freddy Guevara Paniagua, a Simón Venegas Mojiano y a Wilson Sanchez Villa por haberse declarado probadas las cuestiones previas planteadas por ellos.
3.- En la fase siguiente, debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fojas 1092 a 1094), se confirmó la sentencia mediante Auto de Vista. Esa decisión originó que el representante legal de TRANSREDES S.A. interponga el recurso de casación que es caso de autos, en cuyo mérito la causa fue recibida en esta Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2004 (fojas 1139), sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.
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