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TSJ

AS/0325/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-558/2006

AUTO SUPREMO Nº 325 - Social Sucre, 22 de julio de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Janeth Isabel Castillo Noguera c/ Periódico El País

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 110 y vlta., interpuesto por el demandado PERIÓDICO EL PAÍS S.R.L., representado legalmente por su apoderado legal ALEJANDRO RODA ROJAS y el Recurso de Casación de fs. 115-116 vlta., interpuesto por la actora JANETH ISABEL CASTILLO NOGUERA; ambos recursos formulados en contra del A.V. de fecha 22/4/2006, cursante a fs. 107 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso laboral sobre Reintegro de Pago de Beneficios Sociales, instaurado por la demandante JANETH ISABEL CASTILLO NOGUERA, en contra del también ahora recurrente PERIÓDICO EL PAÍS S.R.L., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 3º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 20/12/2005, cursante de fs. 86-88 vlta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a la actora la suma de Bs. 17.705,60 (Diecisiete mil setecientos cinco 60/100 de Bolivianos), sólo por concepto de reintegro de: bono de antigüedad, indemnización, aguinaldo, vacación y prima.

Deducida la apelación por parte de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante A.V. de fecha 22/4/2006, cursante a fs. 107 y vlta., CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia apelada, con la modificación únicamente del aguinaldo que lo reduce de Bs. 3.282,90 a Bs. 857,90.

Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan:

Recurso de Casación en el Fondo de fecha 12/5/2006, cursante a fs. 110 y vlta., interpuesto por el demandado PERIÓDICO EL PAÍS S.R.L.

Alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. ha conculcado su sagrado derecho constitucional al debido proceso, ampliamente amparado por el art. 7º inc. h), art. 16º párr. II, art. 32º y art. 228º, todos de la C.P.E.

Por lo que acusa la prescripción del derecho a la prima de la gestión 2003, aduciendo que los beneficios sociales prescriben a los dos años de haber nacido estos derechos, o sea que si la parte actora no reclamó en ese periodo de tiempo lo adeudado, perdió su derecho a pedirlo en juicio, conforme lo prevé el art. 120º de la L.G.T., concordante con los arts. 163º y 164º del su D.R. y mencionando el A.S. Nº 117 de 360/7/1977; por lo que existe un cálculo erróneo en lo correspondiente al pago de la prima por la gestión 2003, adeudándose únicamente las gestiones 2004 y parte de la 2005.

Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante a fs. 115-117 vlta., interpuesto por la actora JANETH ISABEL CASTILLO NOGUERA.

Alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. ha lesionado sus intereses por error en la valoración de la prueba e interpretación de las normas legales en las que se funda.

Por lo cual acusa que, el A.V. recurrido no ha considerado como promedio indemnizable la suma de Bs. 1.838, ello debido a que el cálculo del aguinaldo no corresponde a la suma señalada, conforme el art. 19º de la L.G.T. y además necesariamente debe incrementarse el 40% del salario percibido por el trabajo nocturno que realizaba como manda el D.S. Nº 90 de 24/4/1944 en su art. 3º; siendo errado el A.V. recurrido al disminuir parte del monto del aguinaldo, afectando su economía.

Habiendo violado expresamente el Juez de 1ª Instancia el mandato legal inserto en los arts. 3º inc. g) y h), 4º y 19º, todos de la L.G.T., con relación a la Ley de 9/11/1940, art. 60º del D.S. Nº 21060, con relación al D.S. Nº 23474 de 20/4/1993 y D.S. Nº 90 de 24/4/1944 en su art. 3º, al no reconocer a la demandante la incorporación de su haber básico del bono de antigüedad y el recargo por trabajo nocturno para establecer el salario indemnizable.

Concluyen ambos recurrentes, el primero solicitando se declare improbada la demanda, con costas y la segunda solicitando se declare probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II:Que, así planteados ambos recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester enunciar lo siguiente:

Recurso de Casación en el Fondo de fecha 12/5/2006, cursante a fs. 110 y vlta., interpuesto por el demandado PERIÓDICO EL PAÍS S.R.L.

A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto a la alegación de prescripción del derecho al pago de la prima correspondiente a la gestión 2003 este Tribunal de Casación tiene a bien recordar al recurrente que, mediante su memorial de contestación a la demanda de fecha 22/10/2005, cursante de fs. 55-56 vlta., si bien ha contestado negativamente negando en parte ciertos hechos, a la vez ha contestado afirmativamente al confesar admitir como ciertos y afirmativos, expresando lo siguiente:

"2.- PAGO DE LA PRIMA.- (...) en función a estos daos reales y demostrados documentalmente el cálculo correcto sería:

GESTIÓN 2003 (...), por lo tanto el monto de la prima adeudado por la gestión 2003 sería Bs. 143.50.-

GESTIÓN 2004 (...), por lo tanto el monto de la prima adeudado por la gestión 2004 sería Bs. 228.15.-

GESTIÓN 2005 (6 meses de trabajo) Bs. 485.-" (sic).

En razón a ello y considerando que, en materia laboral los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la otra no requieren mayor prueba, toda vez que la confesión del demandado ha sido expresa. El recurrente ha admitido estar adeudando a favor de la actora el beneficio de primas correspondientes a las gestiones 2003, 2004 y 2005, e inclusive ha determinado expresamente los montos correspondientes, reconociendo totalmente la procedencia de la pretensión del pago al derecho de la prima 2003 inclusive, cuyos montos han sido fijados en la Sentencia de 1º Instancia y confirmados en el A.V. recurrido, sin modificación alguna.

Consecuentemente, no siendo evidente la acusación alegada por la entidad demandada, el Tribunal de Apelación ha dado el debido cumplimiento, no ha vulnerado el debido proceso, es más ha actuado conforme a derecho, dándose cumplimiento a lo previsto en los arts. 137º, 140º (in fine), 15 4º y 167º del Cód. Proc. Trab.

Por tales motivos, este Tribunal de Casación considera que la acusación de prescripción del derecho a la prima por la gestión 2003, no amerita pronunciamiento alguno, en razón a los fundamentos expuestos, resultando inexistente la violación acusada por el recurrente.

Recurso de Casación en el Fondo de fecha 30/5/2006, cursante de fs. 115-117 vlta., interpuesto por la actora JANETH ISABEL CASTILLO NOGUERA.

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Criterio

Este Tribunal de Casación considera que es evidente la acusación de error en cálculo de la liquidación del aguinaldo, al haber vulnerado el art. 3º inc. h) de la L.G.T., así como también la Ley de 18/12/1944, al emitir el A.V. recurrido

Datos del proceso

Demandante
Janeth Isabel Castillo Noguera
Demandado
Periódico El País
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2010AS/0325/2010Fuente oficial