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TSJ

AS/0325/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Coactivo fiscal
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 325

Sucre, 20 de septiembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo fiscal

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba c / Walter Heredia Solíz y otros.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 563-565, interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, contra el Auto de Vista Nº 040/2006 de 7 de octubre de 2006 (fs. 558-559), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, Provincia Chapare, del Departamento de Cochabamba, contra Walter Heredia Solíz, Alexander Sassha Torrico Tuamev, Alejandro Rodríguez Céspedes y Jenny Revollo Inturias, como ex funcionarios del Gobierno Municipal demandante, el dictamen fiscal de fs. 571-572, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, sustentado en los informes de auditoria Nº GC/EN39/J8 RI Y GC/EN39/J98 C1 preliminar y complementario, que fueron aprobados el 30 de marzo de 2000, mediante Dictamen Nº CGR-1/D-031/00, emitido por el Contralor General de la República, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 7 de noviembre de 2003 (fs. 528-529), declarando probada la demanda, incoada por la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, manteniendo la Nota de Cargo Nº 80/2000 de 28 de agosto de 2000, girada contra los coactivados Walter Heredia Soliz, Alexander Sassha Torrico Tumaev, Alejandro Rodríguez Céspedes y Jenny Revollo Inturias, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 41.028, correspondiente al valor de los dineros apropiados indebidamente por los coactivados y la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad, monto que dispuso sería actualizado al momento de su cancelación.

En apelación formulada por Alexander Sassha Torrico Tumaev (fs. 532-534), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 040/2006 de 7 de octubre de 2006 (fs. 558-559), confirmó la sentencia apelada.

Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma interpuesto por Alexander Sassha Torrico Tumaev, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de fs. 563-565.

CONSIDERANDO II: Que antes de analizar el recurso, se debe recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., corresponde a este tribunal supremo revisar de oficio si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar de oficio la nulidad de obrados en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que los coactivados Alejandro Rodríguez Céspedes y Jenny Revollo Inturias, fueron citados con el auto admisorio y la nota de cargo, mediante edicto, conforme faculta el art. 13 de la L. Pdto. C.F., sin embargo, al no haberse apersonado ante el juez a quo, sin designarse defensor de oficio, conforme manda el art. 124-IV del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente por imperio del art. 1º de la indicada Ley de Pdto. C.F., se emitió la sentencia conforme a los datos que constaban en el proceso, dejándolos en indefensión e incurriendo en causal de nulidad, conforme han determinado las SSCC Nos. 1125/2003 de 12 de agosto y 0126/2004-R de 2 de febrero.

Adicionalmente a lo señalado, conforme se acreditó en casación, el coactivado Alejandro Rodríguez Céspedes, había fallecido antes de la referida publicación del edicto, consiguientemente en aplicación del art. 55 del Cód. Pdto. Civ., correspondía disponer la citación de los herederos del coactivado, para que asuman defensa a su nombre o si no se hubiesen apersonado, correspondía designárseles un defensor de oficio, conforme instituyeron las citadas sentencias constitucionales.

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Criterio

El coactivado Alejandro Rodríguez Céspedes, había fallecido antes de la referida publicación del edicto, consiguientemente en aplicación del art. 55 del Cód. Pdto. Civ., correspondía disponer la citación de los herederos del coactivado, para que asuman defensa a su nombre o si no se hubiesen apersonado, correspondía designárseles un defensor de oficio, conforme instituyeron las citadas sentencias constitucionales.

Datos del proceso

Proceso
Coactivo fiscal
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Citaciones y notificaciones / Notificación edictal
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2010AS/0325/2010Fuente oficial