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TSJ

AS/0325/2011

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 325

Fecha : Sucre, 23 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 178/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 130 a 131, interpuesto por Margarita Tomas Serralta, impugnando el Auto de Vista de fecha 14 de julio de 2008, cursante de fojas 121 a 124, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que previo juicio oral, público, contradictorio y contínuo, se dictó la sentencia de 3 de mayo de 2008 saliente de fojas 101 a 105, por la que el Tribunal Nº 3 de Sentencia de la Capital Santa Cruz, declaran a la imputada Margarita Tomas Serralta, autora y culpable del delito de Transporte de Sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándola a cumplir la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el centro de Rehabilitación Santa Cruz, sección mujeres, más pago de trescientos días multa a razón de Bs.-2.- por día, y pago de costas a favor del Estado a ser fijados en ejecución de Sentencia. Fallo, contra el que se recurre de Apelación Restringida.

Que, en apelación, el Tribunal Ad-quem declara admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por la imputada Margarita Tomas Serralta. Entre otras cosas, la Corte de Alzada, arguye que el Tribunal A-quo evidenció que la imputada Margarita Tomas Serralta fue descubierta transportando 4.540 gramos de cocaína adheridos a su cuerpo con cinta adhesiva cuando pretendía abordar la aeronave Nº 747 de AEROSUR con destino hacia Madrid-España, y que el Transporte se consumó en el momento de descubrirse la droga-cocaína.

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Criterio

En lo fundamental, el Recurso de Casación deducido, no llena el voto exigido por el artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", así como tampoco cumplen los recurrentes con el segundo periodo del artículo 417 del Procedimiento indicado que prevé: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos . . ."

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad / Por no invocar precedentes contradictorios
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2011AS/0325/2011Fuente oficial